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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Fraude y presión fiscal

La verdad es que uno no sabe ni qué decir cuando oye a los rectores de nuestra política nacional achacar casi todas las culpas de nuestros problemas a la existencia del fraude fiscal, y todavía menos cuando se atreven a hacer afirmaciones. del calibre de que "en este país no pagan impuestos más que los asalariados", o que, prácticamente entre el 40% al 60% de los empresarios y profesionales ni siquiera presentan su declaración por el impuesto sobre la renta, manifestaciones que no ha probado, pero sí repetido hasta la saciedad, el señor Borrell, secretario de Estado del Ministerio de Hacienda. Es evidente que no existe en nuestro país un alto nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero insinuar que seguimos siendo un paraíso fiscal o que aquí sólo pagan impuestos los que perciben sus ingresos a través de nóminas es, cuando menos, una falacia.No es nuestra intención comentar aquí cuál sería el índice que ocuparíamos si pusiéramos en conexión el nivel fiscal con las contraprestaciones que, a su vez, se perciben del Estado, que a buen seguro sería sorprendente, sino analizar algunos aspectos de nuestro sistema fiscal, ya que por mucho que algunos se sientan sorprendidos, se puede llegar a la conclusión de que es el propio Gobierno, debido a la ineficacia de su Administración, y obsesionado con su política de cubrir el déficit, uno de los mayores inductores del fraude fiscal en nuestro país.

A partir del año 1977 empiezan a esbozarse las líneas generales de nuestro sistema actual. Se promulgan las leyes sobre amnistía fiscal y regularización voluntaria de la situación fiscal con una evidente discriminación a favor de las sociedades y en contra de las personas físicas, ya que las primeras venían obligadas a regularizar su balance correspondiente en el ejercicio de 1977, mientras que las personas físicas tenían que hacerlo en su declaración de 1976. Posteriormente se dictan una serie de normas por las que a las sociedades -no se concedió este beneficio tampoco a las personas físicas- que no hubieran sido comprobadas antes del 31 de diciembre de 1980 se les consideraba su regularización conforme, con lo que la regularización se convirtió en una verdadera lotería, ya que hubo provincias -fundamentalmente las de poco número de contribuyentes y menor riqueza-, donde llegaron a comprobarse más del 70% de las sociedades, y en otras, como Madrid y Barcelona, donde no se comprobaron, me atrevería a decir, ni el 10%.

Las personas físicas

De esta forma se empezó por quebrar gran parte de la conciencia fiscal que se había generado y volvió a reproducirse un fenómeno típico de nuestro sistema fiscal, en el que suele resultar más conveniente no declarar, o importa poco lo que se declare, ya que la Administración comprueba a pocos contribuyentes y cuenta con escasos medios e información para comprobar minuciosamente las declaraciones.

En 1978 se promulga el impuesto sobre la renta de las personas físicas, donde, de entrada, se eliminan las desgravaciones, que existían en la anterior legislación, a los rendimientos de trabajo personal y, por el contrario, se concede la doble deducción de dividendos a las rentas de capital, por lo que el tratamiento de las rentas salariales se endurece comparativamente con las rentas derivadas de las sociedades. La normativa aprobada y su posterior interpretación es muy rígida cuando se refiere a gastos y bonificaciones que afectan a las clases más modestas, tales como los gastos de desplazamiento de los trabajadores, costo de guarderías, gravámenes de las pensiones, bonificaciones de las viviendas de protección oficial, etcétera, mientras que esas mismas interpretaciones son mucho más favorables para el contribuyente cuando afectan a sectores de mayor nivel económico, así la deducción por gastos en las remuneraciones de los parlamentarios o las retribuciones de los altos cargos. Se gravan los incrementos de patrimonio a los tipos generales de la escala, y no se contempla, en principio, la inflación. Para paliar este error se establece la absurda norma de revalorización de los bienes del artículo 20 de la ley de Renta, con lo que muchos contribuyentes, normalmente los de mayor capalcidad económica, revalorizan sus bienes a precios de mercado -sobre todo los que iban a enajenar, e incluso algunos que ya se habían enajenado-, de forma que han evitado los incrementos de patrimonio para el futuro, mientras que todos aquellos -los de menor capacidad económica en generalque no revalorizaron, hoy tienen que tributar por incrementos de patrimonio superior a sus incrementos reales.

Los pagarés del Tesoro

En este orden de cosas, tampoco se regula el documento privado base de la defraudación inmobiliaria, ya que los precios en escritura no suelen coincidir con los reales. Y han proliferado todo tipo de cuentas bancarias no controladas y activos financieros al portador donde se refugian los cientos de miles de millones de pesetas de dinero negro que existen en nuestro país, y que escapan al control de Hacienda. Si esta situación es ya de por sí absurda en una legislación que pretenda ser avanzada, este absurdo alcanza cotas inadmisibles cuando el propio Estado se inventa los pagarés del Tesoro al portador y, para colmo, sin retención. Con ellos no sólo distorsiona todo el mercado financiero, sino que se convierte, pura y simplemente, en el mayor inductor de la defraudación en este país, ya que gran parte de la evasión fiscal de capitales se ha trasvasado a estos activos financieros, dándose la circunstancia de que ingentes cantidades de dinero que antes estaban declaradas se han convertido en dinero negro con el beneplácito y la garantía del Estado.

Asimismo, mejor es no hablar de las haciendas municipalesa, donde la irracionalidad y la falta de rigor jurídico llega a cotas alarmantes, que han culminado en el recargo municipal, cuya constitucionalidad deja mucho que desear, por no hablar de la simpleza y discriminación que supone que uno pague más si vive en un municipio que en otro, independientemente de su capacidad económica.

A todo esto habría que añadir dos temas importantes. Por una parte, la casi imposibilidad de conocer la normativa fiscal, dada su complejidad y oscuridad. Y el otro, todavía más preocupante, el sinnúmero de obligaciones formales que se empiezan a exigir al contribuyente, que, aparte de la presión fiscal indirecta que suponen, una vez se apruebe la nueva ley de infracciones, pendiente, quizá no haga falta comprobar la verdad de las declaraciones, sino simplemente se podrá recaudar por sanciones en razón del incumplimiento de las obligaciones formales.

Es evidente la necesidad de que todo el mundo pague sus impuestos y la conveniencia de reforzar la conciencia fiscal. Sin embargo, mientras no haya una total transparencia del mercado financiero y de las cuentas bancarias -aunque haya que dictar incluso otra amnistía fiscal para evitar el caos financiero-, esta pretensión es una necedad. Si además no se elimina de entrada toda la ocultación fiscal inducida por el Estado, no se tiene derecho a hablar de defraudación. Cuando el propio Estado fomenta el fraude para cubrir sus necesidades de financiación, cuando las normas son tan complejas y formalistas que abruman al que desea cumplirlas y terminan por favorecer al que las conculca, cuando se limitan los incentivos a la inversión y se protegen las operaciones especulativas, cuando se gravan más las rentas salariales que las del capital y se protege su ocultación, no se tiene gran credibilidad para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Jerónimo Páez López es abogado especialista en Derecho Fiscal.

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