La nueva regulación del funcionariado garantiza derechos y percepciones del personal transferido a las autonomías
La ley de Medidas para la Reforma de la Funcion Pública, que ayer fue aprobada por el Pleno del Congreso de Diputados, introduce dos grandes novedades sobre la actual regulación: la pérdida casi absoluta del poder ostentado hasta ahora por los cuerpos de la Administración, y la posibilidad de que las comunidades autónomas legislen sobre sus respectivos funcionarios. El proyecto otorga amplísimos poderes al Gobierno para proseguir la reforma del funcionariado sin someter sus decisiones a la aprobación previa del Parlamento.
Los puntos más destacados del contenido de este proyecto de ley, que en las próximas semanas será debatido por el Senado, son los siguientes:- Ambito de aplicación.- En España, exceptuadas las empresas estatales, hay un millón y medio de personas trabajando en la Administración pública. La nueva ley, sin embargo, no afecta a la totalidad de este colectivo ni tampoco es aplicable en la misma medida a distintos grupos caracterizados. En líneas generales, están sometidos directamente a esta ley el personal de la Administración Civil del Estado y sus organismos autónomos (unos 900.000 empleados, de los que unos 500.000 son funcionarios de carrera); el personal civil al servicio de la Administración Militar; y el funcionariado de la Seguridad Social (unos 265.000 de carrera).
Esta ley faculta, además, para que puedan dictarse normas específicas para su adecuación a determinados colectivos (docente, sanitario, servicios postales y de telecomunicación) y es de aplicación expresa, en parte de su contenido, a las Comunidades Autónomas.
- Dependencia jerárquica y organización.- El Gobierno, a quien "corresponde dirigir la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de Función Pública" (artículo 22), tiene, entre otras, las siguientes competencias: fijar directrices sobre compoetencias de personal de los distintos organismos; dar instrucciones sobre negociaciones con sindicatos y negociación colectiva; fijar anualmente las normas sobre retribuciones del funcionariado; aprobar los criterios para las ofertas de empleo de las Administraciones Públicas; y aprobar la estructura en grado del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada cuerpo o escala y los criterios generales de promoción del personal. Dos ministerios, el de Presidencia en materia de personal y el de Economía y Hacienda en materia de retribuciones, se reparten estas competencias y poderes (artículos 3 y 4).
- Consejo Superior de la Función Pública.- Este órgano, innovación de la ley, queda definido como "órgano de participación y encuentro entre todas las Administraciones públicas y la representación auténtica del personal" (preámbulo de la ley). Este órgano, presidido por el titular del Ministerio de Presidencia, estará integrado por 17 miembros de la Administración central, 17 de las Comunidades Autónomas y 17 de las Corporaciones Locales (arttículo 6). Sus funciones se circunscriben a elaborar informes preceptivos para el Gobierno central y los autonómicos en materia de política de personal y mejoras en la coordinación de las distintas administraciones. (artículo 7).
- Carrera administrativa.- La ley autoriza al Gobierno "para reformar la base de. nuestra Función Pública, sus cuerpos y escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa" (preámbulo). Se crean cinco grandes grupos, según niveles de titulación de estudios, en los que se inscribirán los diferentes cuerpos y escalas (artículo 24). "Los cuerpos y escalas no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos" y "la adscripción concreta de los cuerpos y escalas a un departamento u organismo corresponde al Gobierno" (artículo 25).
La provisión de puestos se hará prioritariamente por concurso público de méritos y capacidades, reduciéndose al máximo los de libre designación cuya oferta será también pública y se reflejará anualmente en los Presupuestos del Estado (artículos 18 y 19). Los puestos de trabajo en la Administración se clasifican en 30 niveles; se facilita la promoción por el desempeño continuado de un puesto o por pruebas o cursos de adiestramiento siempre dentro del grupo de titulación; "ningún funcionario podrá ser designado para un puesto inferior en 2 niveles al que ostenta" (artículo 20). Pueden resevarse hasta un 50% de las plazas a cubrir para promoción interna (artículo 21).
- Retribuciones.- El artículo 22 las divide en básicas (sueldo ajustado a índice de proporcionalidad, trienios y pagas extraordinarias) y complementarias (destino, específico del puesto y de productividad). "Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones públicas" para cada grupo de titulación (artículo 23).
- Jubilación.- "La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir los funcionarios los 65 años" (artículo 32). Aunque la mayoría de los funcionarios se jubilaban ya a esta edad, 289.232 tenían hasta ahora la posibilidad de hacerlo a los 70 años (fundamentalmente los altos cuerpos). Hasta 1986 se verán afectados por esta medida 13.240 funcionarios, de los que unos 3.000 deberán dejar la Administración al entrar en vigor la ley.
- Comunidades Autónomas. Pueden legislar sobre su respectiva función pública (artículo 10). Los funcionarios trasferidos, que tendrán situación administrativa de servicio en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, "se integrarán plenamente" en la misma, donde se les respetará el cuerpo o escala de procedencia (artículo 11). Durante el período de trasferencias de personal "no se podrán convocar vacantes en los servicios centrales para ser cubiertos con personal destinado en servicios periféricos o de nuevo ingreso" y en los concursos convocados por las Comunidades Autónomas tendrán preferencia los funcionarios procedentes de la Administración del Estado (disposición transitoria octava). Esta misma disposición prevé, como último recurso si no se pueden trasferir voluntariamente determinados funcionarios, su traslado forzoso o su paso si no aceptan a la situación de excedencia forzosa.
- Contratados.- Los trabajadores contratados al servicio de la Administración deberán trasladarse fuera de Madrid cuando aprueben su oposición como fijos.
- Cuerpo de Gestión.- La disposición adicional 21 crea, dependiente de Presidencia del Gobierno y con el carácter general o interministerial, el Cuerpo de Gestión (3.000 funcionarios lo integrarán inicialmente).
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