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Repercusiones de una gestión financiera

Petición de penas superiores a los seis años de cárcel

Los principales delitos económicos de los que probablemente acusará el fiscal a los antiguos directivos de Banca Catalana son los de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, para los que, a reserva del grado de participación en los hechos que pueda demostrarse y de la posible acumulación de delitos que se aprecie, el fiscal solicitará penas en todo caso superiores a los seis años de cárcel.El delito de apropiación indebida se encuentra tipificado en el artículo 535 del Código Penal, según la nueva redacción dada por la ley orgánica de 25 de junio de 1983, por la que se reformó urgente y parcialmente el citado cuerpo legal. Incurren en apropiación indebida -figura delictiva que a efectos penales se equipara con la estafa- "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".

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Arresto mayor

En principio, la pena aplicable a este delito es la de arresto mayor -de un mes a seis meses-, pero teniendo en cuenta la probable concurrencia de las circunstancias 7ª y 8ª del artículo 529 (esto es, la especial gravedad del delito "atendido el valor de la defraudación" y "cuando afecte a múltiples perjudicados"), la pena será de prisión mayor: de seis años a 12 años. Por lo que se refiere al delito de falsedad en documento mercantil, el artículo 306 del Código Penal castiga el delito de falsedad en documento privado con la pena de prisión menor: de seis meses a seis años.La presentación de la querella, que se producirá hoy o en fecha inminente y cuyo destinatario es la Audiencia Territorial de Barcelona -dada la supuesta implicación del presidente en funciones de la Generalitat, Jordi Pujol-, podría presentarse ante el juzgado de guardia de Barcelona, que dará traslado al citado tribunal, que, hasta tanto se cree el Tribunal Superior de Cataluña, es el competente, según el Estatuto de autonomía, para decidir sobre la "inculpación, prisión, procesamiento y Juicio" de los miembros del Parlamento de Cataluña.

En cuanto a la tramitación de la causa, de acuerdo con lo que establece la ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 312 y siguientes y 384 y siguientes), una vez presentada la querella y admitida por la Audiencia Territorial de Barcelona, el juez instructor delegado que probablemente se designará practicará las diligencias procedentes y, en el momento que aprecie algún indicio racional de criminalidad contra personas determinadas, dictará los correspondientes autos de procesamiento, contra los que, en el plazo de tres días desde su notificación, podrá presentarse recurso de reforma ante el propio juez, y en caso de denegarse éste, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la Audiencia Territorial de Barcelona.

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