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Impulsar el desarrollo de las comunidades autónomas costará este año al Estado 35.000 millones de pesetas adicionales

Ha quedado visto para sentencia, tras una sorda pero descomunal batalla, librada entre centralistas y autonomistas del Partido Socialista Obrero Español, el crédito extraordinario que, por valor de 35.000 millones de pesetas, cubrirá el déficit que puede provocar este año el desarrollo, al 80%, del Estado de las autonomías. Los nuevos altos cargos de Hacienda, asustados por el déficit del Estado y reticentes por su obligada pérdida de control sobre el dinero transferido a los Gobiernos autónomos, lucharon sin éxito por curarse en salud pidiendo un crédito de casi 51.000 millones de pesetas.

Consejeros de Hacienda de regiones autónomas -de distinta obediencia política- han coincidido al afirmar que, en la discusión sobre, las distintas valoraciones del llamado efecto financiero, entre 51.000 y 35.000 millones de pesetas, subyace el deseo de una parte del Gobierno socialista de frenar o dar marcha atrás en el último tramo pendiente del proceso autonómico.Los especialistas han dado el eufemístico nombre de efecto financiero a la parte de déficit del Estado central, equivalente al superávit de las haciendas regionales, contabilizada como la diferencia originada por el mayor ritmo de crecimiento de la presión fiscal con relación al menor ritmo de incremento del coste efectivo de los servicios transferidos.

Con un presupuesto estatal equilibrado, en el que los ingresos fueran iguales a los gastos, el efecto financiero no existiría; si el Estado gastara menos de lo que ingresa, tal efecto sería favorable a las arcas centrales y contrario a los intereses autonómicos. Pero, en la situación actual, a medida que el Estado central aumente su recaudación de impuestos, acosado por un déficit desbocado, la diferencia será cada vez más beneficiosa para los Gobiernos de las comunidades autónomas.

Ello quiere decir, según los expertos consultados, que "aunque el sistema de financiación nace en equilibrio, por definición, ya que se les da el dinero justo para pagar los servicios transferidos, en su dinámica puede provocar ciertos excesos de financiación en algunas comunidades autónomas, sobre todo en las que aún no tienen impuestos cedidos y se alimentan provisionalmente sólo de un porcentaje de participación sobre los ingresos estatales. Tal exceso corresponde cuantitativamente a una insuficiencia de financiación en el Estado: lo que pueden gastar de más los Gobiernos periféricos equivale a lo que el Estado tiene que gastar de menos.

El efecto financiero no supone necesariamente mayor gasto, sino que el apunte contable se hace como déficit en el Estado y como superávit en las comunidades autónomas. Medios de la Administración central aseguran que si los Gobiernos regionales se encuentran con algún dinero más del que necesitaban para pagar los servicios gestionados por ellos es casi seguro que encontrarán 1.000 necesidades sociales mal cubiertas o sufrirán la tentación del despilfarro, frenada sólo por el temor a que su electorado les castigue.

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Lubricante para arrancar

Este exceso de financiación, cuyo límite máximo se ha fijado a regañadientes en 35.000 millones para 1984, y que se negociará cada año, es el que, al parecer, ha permitido cerrar con éxito el 80% de las transferencias. Fuentes autonómicas consideran que sin este efecto nunca habrían aceptado las competencias cedidas ni se habría culminado el proceso autonómico. Y añaden: "Aunque los centralistas apuntan esta cantidad como mayor déficit, es el lubricante necesario para activar el proceso autonómico y una forma de compensar los gastos financieros que exigen las nuevas inversiones regionales y que no han sido previstos por el Gobierno central".En todo caso, la batalla por el complejo efecto financiero ha despertado, tanto en la Administración central como en las periféricas, un inusitado interés por conocer y explicar con detalle los mecanismos de financiación de las comunidades autónomas, cuatro años después de que las Cortes discutieran y aprobaran la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El País Vasco y Navarra son casos aparte, ya que se rijen por un concierto especial: recaudan todo y pagan al Estado un cupo por el coste de los servicios estatales recibidos. Para el resto, la legislación vigente dispone tres mecanismos -financiación básica, financiación autónoma y ayudas para corregir desequilibrios interregionales- para garantizar la construcción y buena marcha del llamado Estado de las autonomías.

La financiación básica es neutra, porque garantiza a las comunidades autónomas el mismo nivel de servicios que suministraba antes el Estado central, y viene por dos canales: tributos cedidos y porcentaje de participación en los ingresos del Estado. Hasta ahora, sólo Cataluña, Andalucía, Galicia, Aragón, Extremadura, Valencia y Canarias recaudan el dinero procedente de los impuestos cedidos (patrimonio, sucesiones, transmisiones patrimoniales, lujo y tasas sobre el juego). El Estado se queda, básicamente, con la recaudación del impuesto sobre la renta, sociedades y tráfico de empresas.

Como el coste efectivo de los servicios transferidos es superior a los ingresos obtenidos por los impuestos cedidos, el Estado está obligado a completar la insuficiencia mediante la entrega de un porcentaje de sus ingresos, distinto para cada comunidad autónoma. Cataluña, por ejemplo, que está recaudando sus impuestos desde hace dos años, tendrá su porcentaje de participación en los ingresos del Estado en tomo al 0,45%. En cambio, Andalucía recibirá este año el 2% de los ingresos estatales.

La ley de porcentajes, al Congreso

Las comunidades autónomas que aún no gestionan sus impuestos reciben en concepto de porcentaje la totalidad del dinero preciso para pagar los servicios transferidos. El Gobierno remitirá a las Cortes, probablemente esta semana, el proyecto de ley de porcentajes recientemente aprobado.El coste efectivo de los servicios transferidos es, por tanto, la suma del dinero recaudado por los impuestos cedidos más el procedente del porcentaje. Si, a 31 de diciembre de 1983, el coste efectivo para una comunidad X es 100 pesetas -suma de 50 por impuestos cedidos y 50 por porcentaje- al cabo de un año, a 31 de diciembre de 1984, dicho coste se habrá elevado aproximadamente lo mismo que los salarios, y el coste de mantenimiento en torno al 8% alcanzando la cifra de 108 pesetas.

Sin embargo, tanto los impuestos cedidos como los impuestos del Estado, de donde sale el porcentaje, se habrán elevado al cabo del año en más del 20%, debido a la mayor presión fiscal forzada por el déficit, al crecimiento vegetativo de la población, a la inflación, etcétera, convirtiendo dichas partidas en 60 y 60. La suma de ambas, 120 pesetas, da una cifra de ingresos superior en 12 pesetas al coste financiero, situado en 108. Esas 12 pesetas de diferencia de la comunidad X es lo que se llama efecto financiero de dicha autonomía. La suma de todos los efectos financieros no podrá superar en 1984 los 35.000 millones de pesetas.

La financiación autónoma, segundo mecanismo de obtención de ingresos, procede de tres vías distintas. En primer lugar, por endeudamiento. La comunidad autónoma puede emitir deuda pública o recurrir a créditos externos. En segundo lugar, mediante los tributos propios siempre que recaigan sobre hechos imponibles no gravados ya por el Estado. En tercer lugar, a través de los recargos que fijen sobre los tributos cedidos y en el impuesto sobre la renta.

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