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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El recurso previo

EL GRUPO Parlamentario Socialista ha presentado una proposición de ley para la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional y la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad contra los proyectos de ley aprobados en Cortes, cuya interposición suspende su tramitación y aplaza su entrada en vigor hasta que los magistrados pronuncien su veredicto.La propuesta de los socialistas no condena a la indefensión a la oposición parlamentaria, que podrá interponer siempre el recurso ordinario de inconstitucionalidad, ni tampoco desborda el marco de nuestra norma fundamental. El recurso previo no forma parte del mandato contenido en la Constitución, que establece la competencia del alto tribunal para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes ya promulgadas, de los recursos de amparo de los ciudadanos por violación de sus derechos y libertades y de los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. En cambio, la Constitución (artículo 95) alude de forma explícita al control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales. Ocurre, sin embargo, que el artículo 161 menciona la posibilidad de que las competencias del Tribunal Constitucional puedan extenderse a las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas. Aprovechando ese resquicio, se estableció por ley el recurso de inconstitucionalidad. La proposición hecha ahora por los socialistas es totalmente coherente con las opiniones y la actitud mantenida ante el Tribunal Constitucional por el PSOE mientras permaneció en la oposición. En la sesión del 23 de junio de 1979, que discutió la ley orgánica del Tribunal, el portavoz socialista criticó con vigor el recurso previo, pese a que ese poderoso instrumento hubiera podido ser empleado en aquella época por el PSOE para paralizar proyectos de ley de UCD. Gregorio Peces-Barba, basándose en el derecho comparado, llegó a calificar de inconstitucional la introducción del recurso previo. El portavoz socialista insertó las argumentaciones favorables al recurso previo de inconstitucionalidad dentro de la tradición "que ha utilizado el derecho simplemente para encubrir intereses, para realizar acciones oportunistas como mera técnica instrumental al servicio del poder, como máscara para realizar fines que a veces son antinómicos con los intereses generales y que en contramos en los juristas regios al servicio de la Monarquía naciente y en los modernos Estados totalitarios". Una vez promulgada la ley, los socialistas nunca hicieron uso del recurso previo, que tiene la singular eficacia de suspender la entrada en vigor de una norma hasta que el Tribunal Constitucional pronuncie su veredicto. El profesor Rubio Llorente, magistrado ahora del Tribunal Constitucional, señaló hace algunos años que "la función desempeñada por el Tribunal Constitucional en el control previo está más cercana a la legislativa que a la jurisdiccional". Las sentencias originadas por la interposición de recursos previos no versan "sobre normas válidas, sino sobre proyectos de normas", de forma tal que la decisión del tribunal "no puede declarar la nulidad, sino sólo ordenar la reapertura del proceso de elaboración". La naturaleza de esos fallos no es, así pues, propiamente jurisdiccional, sino de legislación negativa. La "evidente disfuncionalidad" de esa figura se agrava por el peligro de que "desde el punto de vista de la legislación, la vía de consulta pueda ser utilizada como medio de obstrucción parlamentaria". El profesor Rubio Llorente confiaba en que, dado el carácter facultativo y no obligatorio de la consulta, "la prudencia política de los legitimados para instarla evité al tribunal el ejercicio de una facultad que se cohonesta muy poco con la genuina actividad que está llamado a desempeñar".

No puede decirse que la oposición parlamentaria haya derrochado prudencia en este terreno. Algunos de los recursos previos interpuestos durante esta legislatura entran en el ámbito del obstruccionismo parlamentario y del entorpecimiento procesal típico del filibusterismo. Los proyectos de ley recurridos con carácter previo incluyen materias tan inconexas como la despenalización parcial del aborto, el régimen jurídico-administrativo-financiero de los colegios subvencionados, la elección de los diputados provinciales y las incompatibilidades de senadores, diputados y altos cargos de la Administración. Si el recurso previo contra el proyecto de ley de Elecciones Locales -desestimado luego por el Tribunal Constitucional- se proponía fundamentalmente forzar un aplacamiento de la convocatoria de los comicios municipales del 8 de mayo de 1983 a la vista de los pronósticos favorables a los socialistas, hay razones de sobra para conjeturar que, el recurso previo contra el proyecto de ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) apunta sobre todo a impedir que la norma entre en vigor antes del comienzo del nuevo año escolar. Esa utilización del Tribunal Constitucional, al que se intenta situar al servicio de estrategias partidistas de corto vuelo, no hace sino cargar de razón a quienes se opusieron desde el principio al recurso previo de inconstitucionalidad y ahora se proponen suprimirlo.

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