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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Costes laborales y Seguridad Social

Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha ofrecido los datos referentes a la recaudación de 1983 (1). De los mismos se desprende que los ingresos por cotizaciones obtenidos por la Seguridad Social en dicho año han crecido, con relación a los de 1982, un 14,6%.A primera vista, y teniendo en cuenta que los salarios por persona durante dicho período han aumentado un 13,6%, podía parecer que así se confirmaría la opinión, sustentada por ciertas organizaciones empresariales a principios del pasado año, del carácter eminentemente recaudatorio de las innovaciones introducidas por el Real Decreto 92/1983, que regulé las cotizaciones a la Seguridad Social para dicho año, con efectos negativos sobre el empleo, al aumentar la carga de las cotizaciones y, por consiguiente, los costes de la mano de obra.

Por el contrario, en su momento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como numerosos expertos, señaló que las modificaciones en el sistema de cotizaciones introducidas por el real decreto antes mencionado tendrían efectos beneficiosos sobre el empleo, y, por tanto, al no crecer las cotizaciones por encima de los salarios, por un lado, se rebajaba la proporción de las cuotas dentro de los costes laborales (vía reducción del tipo de cotización aplicable a la empresa en el régimen general, que compensaría holgadamente el aumento de las bases máximas y la obligatoriedad de las pagas de vencimiento superior al mes).

El régimen general

Por otro lado, al redistribuir la carga más equitativamente entre todas las empresas, se beneficiaba a las pequeñas, que, al ser más intensivas en trabajo, estarían en mejores condiciones para generar empleo. Si al aumento de la recaudación se le minora con la debida al aumento de cotizaciones y la mejora en la gestión, el incremento del 11,6%, en las cuotas por cotizante en 1983 es dos puntos menor que el aumento del salario por persona, con lo cual, no parece que las afirmaciones antes apuntadas fueran ciertas.

Centrándonos en el régimen general -que es el que agrupa a la casi totalidad de los asalariados de la industria y los servicios-, el incremento de la recaudación ha sido del 13,1%, es decir, menos que el incremento de los salarios por persona. Si a la recaudación de este régimen se la minora con la originada por el aumento de cotizantes y las medidas más efectivas sobre la morosidad y la mejora en la gestión, el aumento de la recaudación por cotizante ha sido en 1983 un 10,6%.

La segunda finalidad del decreto de cotizaciones de 1983 también se cumple con un cierto éxito, ya que, según datos del propio ministerio, la redistribución se ha producido, tal como en su momento se pronosticó. Así, la cotización en las empresas de menos de 10 trabajadores ha aumentado un 4,7%; en las de 11 a 100 empleados, un 8%; en las de 10 1 a 250 trabajadores, un 9%, y un 11,9% en las superiores a esta última plantilla. El último de los datos viene confirmado en la encuesta que realiza periódicamente el Ministerio de Economía y Hacienda sobre las características económicas de la negociación colectiva en las grandes empresas (2).

Cumplir los objetivos

En resumen, se puede señalar que las modificaciones introducidas en 1983 han cumplido los objetivos de moderar los incrementos de cotizaciones sobre los salarios, en especial en la pequeña y mediana empresa, creando las condiciones para la creación de empleo.

El 11 de enero del presente año se publicó el correspondiente real decreto sobre cotización para 1984. En él se insistía en los mismos objetivos de 1983, a través de un incremento de bases máximas superior a la previsible evolución de los salarios, y se reducía nuevamente 1,5 puntos del tipo de cotización aplicable a las empresas (compensado parcialmente por un aumento del 0,47. en el tipo de cotización del desempleo). Con una subida media salarial -como la que se está produciendo, en tomo a un 7,5%-, el incremento de cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por las empresas del régimen general será del orden de un 4%, con lo cual, por segundo año consecutivo las cuotas volverán a presionar relativamente menos sobre los costes laborales. Asimismo, la redistribución continuará a favor de la pequeña y mediana empresa, que cuenta con sueldos bajos. Se puede pronosticar, con un escaso margen de error, que en éstas, las cotizaciones aumentarán en torno a un 2%, mientras en las empresas con sueldos elevados, en general grandes, se incrementarán alrededor de un 8%, todo ello si se confirma la hipótesis de elevación salarial antes señalada. Con lo cual, se continuará en la política de moderación de los costes laborales, especialmente los de la pequeña empresa, con lo que se establecerá un marco más correcto para la creación de empleo.

Lo deseable sería continuar durante 1985 en la línea de acercamiento a los salarios reales, vía aumentos porcentuales superiores de las bases máximas a la media salarial, para eliminar finalmente éstas en 1986, dejando sólo para este año un tope máximo -que, como es conocido, coincide con la categoría de ingenieros y licenciados. En el crecimiento de las bases máximas para. 1985 se debería excluir precisamente a esta categoría de licenciados, ya que este tope, en cifras de 1984, es ya relativamente elevado (incluso comparativamente con otros países); de no ser así, se estarían generando prestaciones para el futuro demasiado altas para la época de crisis que atraviesan la economía española y la Seguridad Social. Las bases mínimas deberán eliminarse en 1986 totalmente, al cotizarse ya por salarios reales.

Estas medidas deben ser acompañadas de una reducción en los tipos de cotización del mismo orden de años anteriores; y para que sus efectos se traduzcan en generación de empleo deben cumplirse los anuncios ya establecidos. Romper esa tendencia supondría quebrar el esfuerzo. realizado durante 1983 y 1984, y produciría una desconfianza en el empresario, que podría tener efectos inde,seables sobre proyectos de inversiones y, por tanto, sobre el empleo.

No obstante, para que se favorezca la creaciónde empleo debe evitarse que en la negociación colectiva se pacte en términos de masa salarial incluida la Seguridad Social, tal como se está realizando en algunas empresas en 1984, lo cual provoca que se desvíen los incrementos menores de cotizaciones hacia aumentos mayores de los salarios por persona. Esto no parece adecuado, dado que el esfuerzo de pérdida de recaudación para la Seguridad Social no se debe traducir en rentas más elevadas de los que poseen un empleo, sino en menor presión sobre los costes laborales, para que así puedan lograr el acceso al mercado de trabajo aquellos que no tienen. El objetivo sería que ambos interlocutores negociaran en términos de masa salarial bruta excluida la Seguridad Social pagada por la empresa. Lo contrario, además de ser técnicamente incorrecto, lleva consigo una dosis tal de insolidaridad hacia los parados, que los empresarios y los sindicatos preocupados por el desempleo no pueden desconocer.

Finalmente, debe abordarse sin demora el problema de la reforma de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Debería irse progresivamente durante 1985-1986 hacia un tipo único de cotización. Si uno de los objetivos de la Seguridad Social es la solidaridad, ello supone que el riesgo debe redistribuirse entre todos los cotizantes, olvidándose viejas filosofías del seguro individual. Así lo han entendido ya ocho países occidentales, y otros están procediendo en esta línea a la reforma del sistema de cotización. Además no hay que olvidar que los sectores de más alto riesgo (que pagan hasta 20 veces más que los de bajo riesgo) son más intensivos en el factor trabajo, y con la reforma se procedería a una nueva redistribución de la carga, favoreciendo, de nuevo, la creación de empleo.

Si la Seguridad Social persiste en la línea de moderar la presión de las cotizaciones sobre los salarios, continuando en la resdistribución de la carga entre las empresas, y si además se acompaña de una cierta moderación salarial, el problema del empleo podrá encararse a medio plazo con una cierta esperanza.

1. Avance sobre ejecución del presupuesto de recursos y aplicaciones. Secretaría General para la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Diciembre 1983.

2. La negociación colectiva en 1983: principales características éconómicas. Dirección General de Política Económica. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid, 1984.

Antonio García de Blas es economista.

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