El Parlament no abordo ni los problemas económicos ni la organización comarcal
ENRIC COMPANY La lista de las 78 leyes que el Parlament ha aprobado desde 1980 a 1984 ofrece, en forma de ausencias, las limitaciones de la autonomía catalana y las servidumbres de un Gobierno de minoría. En cuanto a las primeras, este Parlamento no ha podido arbitrar ninguna intervención legislativa decisiva en relación a los principales problemas económicos que tiene planteados el país: su renovación industrial, la cristalización durante este período legislativo de las crisis de importantes entidades financieras, y la incidencia social de la crisis económica en conjunto, con el paro y todas sus secuelas.
En cuanto a las segundas, este Parlamento ni siquiera ha intentado abordar seriamente el mayor problema estructural que tiene planteado Cataluña: la organización territorial y, en este caso, la subsiguiente división administrativa y política de la Administración autónoma en comarcas y vegueries.
Estas ausencias han tenido dos causas, las constitucionales y las políticas, aunque en la mayoría de ocasiones ambos factores se han mezclado. Entre las primeras están la limitación del Estatuto de autonomía y la ambigüedad de la Constitución cuando distribuye competencias legislativas entre el Estado, y la comunidades autónomas, y los problemas derivados de la inexistencia de numerosas leyes de bases previstas en la Constitución de 1978, que ha aparecido con claridad meridiana, especialmente en las competencias de tipo económico, pero no sólo en ellas.
13 recursos
La legislación del Parlament ha sido objeto de 13 recursos ante el Tribunal Constitucional, y aunque sólo cuatro de ellos han obtenido sentencias favorables al recurrente, la presión política que suponían ha contribuido a disuadir al Consell Executiu y al Parlament para que dejara de plantearse no pocas cuestiones.
En vista de la facilidad con que el Gobierno central podía congelar la legislación catalana mediante la presentación de recursos, el Consell Executiu de la Generalitat acabó considerando que efectivamente era mejor esperar a que existieran leyes de bases dictadas por las Cortes españolas antes de emprender la actuación en aspectos que resultan básicos: la legislación, en materia de régimen local, por ejemplo, que es uno de los mejores recuerdos dejados por el Parlamento de la Generalitat republicana. O la función pública.
Pero la fuerza que, en el sentido de freno, ejerció el Gobierno central, especialmente mientras fue ejercido por la extinta UCD, se combinó durante esta legislatura con la segunda causa de las grandes ausencias en la legislación aprobada durante este cuatrieno: la debilidad parlamentaria del propio Gobierno catalán, la inexistencia de una mayoría coherente en la Cámara y la ausencia de voluntad política por parte de Convergéncia i Unió (CiU) para ejercer la facultad legislativa en materias sobre las que el Estatut otorga competencias exclusivas a la Generalitat: ordenación del territorio, enseñanza, deporte, cultura, régimen local.
En el debate político catalán hay un cruce de acusaciones en la atribución de responsabilidades acerca de la ausencia de voluntad política para abordar la organización territorial de Cataluña. La responsabilidad de CiU es clara, especialmente antes del acceso de los socialistas al Gobierno central, puesto que su posición de primer partido en la Cámara le proporcionaba, durante la pasada legislatura, instrumentos para superar cualquier reticencia por parte de los restantes grupos parlamentarios.
Diferencias de fondo
El problema se ha presentado, sin embargo, después, cuando las diferencias de fondo eran superiores a lo que los principales partidos estaban dispuestos a superar. Esto ha valido tanto para la nonata ley de ordenación territorial, pieza absolutamente básica para: emprender con seriedad la superación de los graves desequilibrios que sufre Cataluña y para la construcción de la administración autónoma, como para otras leyes de mayor contenido ideológico, como las relativas a la educación,
Tanto CiU como el PSC -y éste último de forma especial después de las elecciones de octubre de 1982- prefirieron esperar a la próxima legislatura, en la que ambas fuerzas han pensado que tendrían mejor posición relativa. Sobre esta situación ha pesado como una losa, además, la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional la ley de Traspaso Urgente y Pleno de las Diputaciones a la Generalitat.
Esta ley era precisamente el fruto del mayor consenso alcanzado por los partidos catalanes en relación a una cuestión que el catalanismo ha rechazado desde siempre: la división provincial. Era, además, un fruto bastante temprano, pues fue aprobada el 17 de diciembre de 1980, ocho meses después del inicio de las sesiones
Tras el intento de golpe de Estado de febrero de 1982, los -entonces- principales partidos en las Cortes españolas, la UCD y el PSOE, decidieron pactar una interpretación regresiva de algunas de las más espinosas cuestiones en la construcción del Estado de las autonomías. El fruto de este pacto fue la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), contra la cual el parlamento catalán acordó presentar recurso de inconstitucionalidad.
Ucedistas y socialistas quedaron en minoría, en el Parlament, durante la votación en que se decidió presentar este recurso. De ahí en adelante era prácticamente imposible reeditar la experiencia del consenso que había dado a luz al proyecto de ley de Traspaso de las Diputaciones a la Generalitat, y las grandes cuestiones quedaron fuera del alcance de la legislatura.
El Parlament creyó que podía reducir las diputaciones a casi cero, dejarlas como mero rótulo como administración periférica del Estado y ciar la mayoría de sus competencias a la Generalitat, para que las ejerciera luego a través de su propia organización comarcal o intercomarcal.
La sentencia del Tribunal Constitucional supuso un severo palmetazo para los partidos catalanes, que creyeron que podrían eludir la constitucionalización de las diputaciones, que Martín Villa consiguió en 1978. Se equivocaron.
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