_
_
_
_
_

El vídeo comunitario es legal y su instalación libre, según sentencia de lo Contencioso

La instalación de vídeos comunitarios, y por tanto la emisión por este sistema de las producciones cinematográficas y documentales existentes en el mercado, no se considera exhibición pública. Este ha sido el dictamen de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que ha elaborado un informe en el que clarifica el sentido del decreto-ley sobre la exhibición pública de películas.

El vídeo comunitario, sistema por el cual un vecino de una comunidad o un encargado, como el portero, se ocupa de alquilar películas y documentales para alimentar un único videomagnetófono, conectado con todas las televisiones del inmueble, cogió desprevenida a la legislación española. En este sentido se manifestaba recientemente José Muñoz Contreras, asesor técnico del Ministerio de Cultura, preguntado por Efe sobre la legalidad de instalar este sistema en las comunidades de vecinos.Las sociedades distribuidoras de videocasetes hicieron público su malestar y su clara oposición a este sistema cuando se instalaron los primeros vídeos comunitarios. Consideraban que el visionado de sus productos por toda una comunidad de vecinos, cuando cobraban el alquiler a una sola persona, daña la seriamente sus intereses. El Ministerio de Cultura solicitó el asesoramiento de sus técnicos, y ahora, según informaciones del diario Ya, la Dirección General de lo Contencioso, dependiente del Ministerio de Justicia ha clarificado la postura de la Administración.

El resultado del informe indica que los asesores han tenido en cuenta, a la hora de decidir lo que es exhibición pública o exhibición privada, no el número de espectadores -como pretendían los comerciantes de este sector-, sino las características legales del lugar en el que se utiliza el sistema. "Los locales privados que normalmente no tienen la condición de domicilios, aun cuando la tengan -como es el caso de oficinas, despachos o consultas profesionales-, no están abiertos al público", dice el informe, y por tanto no tienen esa condición de públicos a la que se refiere el decreto-ley.

La inviolabilidad del domicilio, precepto al que sólo se puede oponer excepcionalmente la orden expresa de un juez, haría materialmente imposible todos los intentos por evitar que el vídeo comunitario se generalizase.

De cualquier forma, es de esperar, según las posturas de los productores, que éstos acudan a las instancias judiciales en espera de una sentencia jurídica que no sólo tenga valor orientativo, como es el caso de este informe ministerial.

Fuentes del Ministerio de Cultura recuerdan que en otros países el vídeo comunitario no sólo presta servicios como entretenimiento, sino que tiene un valor educativo y cultural.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_