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La declaración de la renta, entre el 1 de mayo y el 10 de junio

El plazo para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ha quedado fijado, según una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer, entre el 1 de mayo y el 10 de junio, ampliándose el período hasta finales de junio para las declaraciones con derecho a devolución. La orden amplía también el plazo para la solicitud de inclusión en el régimen de estimación objetiva singular hasta el 25 de mayo.Las declaraciones del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas tienen fijado el mismo plazo de presentación que el mencionado para las de renta. La orden ministerial dispone que no están obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos íntegros anuales inferiores a 300.000 pesetas ni quienes no superan las 500.000 pesetas, siempre que sus rendimientos provengan exclusivamente del trabajo y del capital mobiliario.

Los contribuyentes que lo deseen podrán distribuir el pago de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del recargo municipal que, en su caso, recaiga sobre el mismo en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar su declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 10 de noviembre, inclusive.

Por otra parte, inspectores de la Delegación de Hacienda de Cartagena (Murcia) han detectado un fraude de 400 millones de pesetas en los cinco meses que llevan de inspección, desde que en noviembre pasado iniciaron el llamado peinado fiscal de Cartagena.

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