_
_
_
_
La sentencia por la conspiración militar del 27-O

Texto íntegro de la sentencia

El texto íntegro de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra es el siguiente:"En la Plaza de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.

Reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, cuyos componentes figuran en el Acta, para ver y fallar la Causa número doscientos del año mil novecientos ochenta y dos, seguida por los trámites del procedimiento ordinario, por el presunto delito de Conspiración para el de rebelión militar, contra los siguientes procesados:

1. Coronel de Artillería, Diplomado de Estado Mayor, don Luis Muñoz Gutiérrez, natural de Madrid, nacido el veintiocho de junio de mil novecientos veinticuatro, hijo de Rafael y de Elena, casado, militar, con destino cuando ocurrieron los hechos por los que se instruyó esta Causa en la Escuela Superior del Ejército, el cual ha permanecido detenido por razón de los mismos desde el día dos de octubre de mil novecientos ochenta y dos hasta el día siete del mismo mes y año en situación de prisión preventiva desde ese mismo día hasta la fecha.

2. Coronel de Artillería, Diplomado de Estado Mayor, don Jesús Crespo Cuspinera, natural de Barcelona, nacido el veinticuatro de mayo de mil novecientos veintisiete, hijo de Jesús y de Josefina, casado, militar, con destino cuando ocurrieron los hechos por los que se instruyó esta Causa en la Acadernia de Artillería de Fuencarral (Madrid), el cual ha permanecido detenido por razón de los mismos desde el día dos de octubre de mil novecientos ochenta y dos hasta el día siete del mismo mes y año, y en situación de prisión preventiva desde ese mismo día hasta la fecha.

3. Teniente Coronel de Artillería don José Enrique Crespo Cuspinera, natural de Vich (Barcelona), nacido el quince de julio de mil novecientos veintiocho, hijo de Jesús y de Josefina, casado, militar, con destino cuando ocurrieron los hechos por los que se instruyó esta Causa en la Primera Zona de la IMEC, el cual ha permanecido detenido por razón de los mismos desde el día dos de octubre de mil novecientos ochenta y dos hasta el día siete del mismo mes y año, y en situación de prisión preventiva desde ese mismo día hasta la fecha.

4. Teniente Coronel de Infantería, Diplomado de Estado Mayor, don Juan Fernández Hidalgo, natural de Carabanchel Alto (Madrid), nacido el dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y cinco, hijo de Juan y Sebastiana, casado, militar, con destino en el momento de ser procesado en la Zona de Reclutamiento y Movilización número veintitrés de Badajoz, el cual ha permanecido en situación de prisión preventiva por razón de esta Causa desde el día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos hasta el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y tres.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Los cuatro Jefes procesados carecen de antecedentes penales y de notas desfavorables en sus Hojas de Servicios.

Pasa a la página 16 Viene de la página 15

Vistos los autos, oído el apuntamiento, las declaraciones de testigos y peritos, así como los informes del Fiscal Jurídico Militar y de los Defensores Letrados y militares y las manifestaciones de los procesados, presentes en el Acto de la Vista, y

Resultando primero: Que en fechas anteriores al mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos los procesados Coronel de Artillería don Luis Muñoz Gutiérrez, destinado en la Escuela Superior del Ejército; don Jesús Crespo Cuspinera, con destino en la Escuela de Artillería de Fuencarral, y el Teniente Coronel de Artillería don José Enrique Crespo Cuspinera, destinado en la Primera Zona de la IMEC, se pusieron de acuerdo para la realización de un plan tendente a conseguir el cambio violento, mediante una acción armada, de la actual organización política adoptada por el pueblo español, con intención de sustituirla por otra más de acuerdo con sus pensamientos. Consistían éstos en la constitución de un gobierno militar en el que la jefatura del Estado y del Gobierno sería unipersonal y asumida por una personalidad militar adecuada de entre una junta militar, con un parlamento unicameral con representación orgánica e inorgánica, con mayoría de escaños de la primera, concentrando todos los poderes de la administración del Estado en la jefatura del mismo y con tres jurisdicciones independientes: civil, militar y eclesiástica, regidas por sus propias leyes. Esta organización desembocaría en un régimen presidencialista con partidos políticos con las limitaciones precisas, limitándose igualmente las libertades sindicales y disolviendo las actuales centrales sindicales existentes. Serían del mismo modo derogadas las autonomías, controlados los medios de comunicación, y se impediría toda crítica u ofensas a personas o sistemas participantes en el pasado político español.

A tal fin se redactó por los mismos una proclama en la que se exhorta a los compañeros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden Público a unirse a la UME. Hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.

Resultando segundo: Que para el cumplimiento de estos fines los tres citados procesados realizaron la planificación de la llamada operación Halcón, a efectuar en el territorio comprendido en la Primera Región Militar, y, coordinada con ella, la de la operación Marte, que alcanzaría a todo el territorio nacional.

La operación Halcón tenía por misión producir el estrangulamiento de los principales medios decisorios del Estado y del Gobierno por medio de un amplio movimiento nacional progresivo y enérgico en Madrid. Para la ejecución de estos fines había de producirse el aislamiento de las comunicaciones fundamentales, la ocupación de los medios de comunicación, el patrullaje de los principales puntos, la ocupación de los puntos neurálgicos del casco urbano y la detención de aquellas personalidades que pudieran tener valor decisorio, y estaba encomendada. a los que se denominaban comandos de obediencia ciega, simultaneados con personal de las unidades, en grupos, tipo sección y compañía, articulándose la operación en siete puntos, que van desde la neutralización de las comunicaciones de radio y teléfono al señalamiento de puntos de concentración de detenidos. Se señalan como objetivos fundamentales el Palacio de la Moncloa, los Cuarteles Generales de las Fuerzas Armadas, Correos, Presidencia, Ministerio del Interior, Dirección General de Seguridad, Ayuntamiento, Gobierno Civil, Capitanía General, Ministerio de Asuntos Exteriores, TVE y Radio Nacional, Alto Estado Mayor y Dirección General de la Guardia Civil. Los comandos se articulan bajo una organización jerárquica piramidal, en cuya cúspide reside la central de comandos, y que se divide en la jefatura del comando de dependencia, que tiene por misión la toma de centros estatales y particulares, y la jefatura de comandos de personas, que tiene por misión el detener a un número de personas físicas, elegidas y nombradas por su cargo o por su propio nombre, para internarlas, a los civiles, en la Academia de Ingenieros, y a los militares, en la de Artillería. También incluye esta operación los cortes de circulación a realizar en Madrid, clasificados en tres tipos: corte casco ciudad (cc), corte periférico (cp) y corte suburbano (cs), con estimación de la fuerza necesaria para realizarlos, asignando a cada uno de ellos, según sus necesidades, unidades tipo pelotón o sección para cc, tipo sección para cs y tipo compañía para cp; confeccionándose igualmente cuadros de desarrollo de los cortes a realizar coincidentes con los señalados en un mapa escala 1:25.000, previéndose las unidades de donde procederían las mencionadas fuerzas.

La operación Marte, directamente coordinada con la operación Halcón, consistía en que un general designado por la JUME se hiciera cargo de la Primera Región Militar, declarando el estado de guerra en toda la Región y ordenando la entrada en vigor de esta operación en todas las Regiones, a cuyo efecto se debía hacer cargo de las funciones de General Jefe de todas las Fuerzas Armadas, previéndose que las unidades comprometidas asumirían la adopción de la operación Marte, aunque no hubieran recibido orden alguna de su respectivo Teniente General Jefe. En sincronización con las dos acciones anteriores, se dispone la anulación de todos los sistemas de comunicación necesarios para aislar todos los órganos de poder que puedan suponer un peligro para el MN, el asentamiento y municionamiento de unidades de artillería comprometidas, que les permita batir centros de poder, como Zarzuela, Moncloa, Cuarteles Generales, JUJEM..., etcétera, así como la detención y aislamiento por los policías de escolta de todas las personas que dispongan de ella. Como complemento de estas acciones se dispone que los enlaces regionales tendrán al día a la Dirección del personal comprometido, haciendo una valoración por unidades, con datos actualizados cada siete días.

Para el mejor desarrollo de las operaciones anteriores y cumplimiento de los fines con ellas propuestos, el planeamiento realizado por los procesados estudia la neutralización de personas determinadas por su cargo, tales como los Capitanes Generales en sus propios domicilios de Capitanía, de los componentes del Estado Mayor en sus domicilios particulares e incluso, en algunos casos, señalando la identificación personal de quienes se trata de neutralizar, como el General Sabino Fernández Campo, el Coronel Alonso Manglano, el Coronel Fernández de Mesa y el General Valenzuela. Con idéntica intención se analiza una clasificación de los funcionarios de Televisión y Radio Nacional de España, calificándolos como de confianza, peligrosos, de izquierda o indecisos, hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.

Resultando tercero: Que buscando el momento en que, según la evolución política de la situación española, fuera más conveniente poner en práctica los planes confeccionados, los procesados, Coronel Muñoz Gutiérrez, Coronel Crespo Cuspinera y Teniente Coronel Crespo Cuspinera, consideraron que el momento ideal para su realización sería el de la explotación de una acción violenta, terrorista o incidente político militar, producido en días inmediatamente anteriores, así como una acción contra un establecimiento militar o civil (Zarzuela o Región Autonómica), pero teniendo en cuenta que este supuesto es aleatorio, salvo que se encontrara forma de provocarlo, decidieron, finalmente, elegir el día veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y dos, anterior a las elecciones generales del día vientiocho, y como tal jornada de reflexión, en base a que hasta el día veintiséis los líderes políticos que habían de neutralizar estarían ausentes de Madrid por imperativos de la campaña electoral, y que en dicho día se encontrarían tanto ellos como los mandos militares en sus domicilios habituales, habida cuenta además la posible desorientación de la población como consecuencia de la campaña electoral, concretando que a las ocho horas del citado día se procedería a la anulación o detención de contrarios al MN en sus domicilios, que a las ocho treinta se entraría en Capitanía, continuando con las operaciones previstas hasta las diez horas, en que se abrirían las comunicaciones interrumpidas y se emitirían comunicados por Televisión y Radios, hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.

Resultando cuarto: Que en todos los hechos anteriores no aparece acreditada la participación del Teniente Coronel de Infantería procesado don Juan Fernández Hidalgo, hechos que el Consejo de Guerra declara expresamente probados.

Resultando quinto: Que en el acto de la vista, el Ministerio Fiscal Jurídico Militar procedió a dar lectura a su escrito de. acusación, cumpliendo lo prevenido en el artículo setecientos ochenta y uno del Código de Justicia Militar, y relatando los hechos en la forma que estimó se habían producido, los tuvo por constitutivos de un delito de conspiración para el delito de rebelión militar, previsto y penado en el artículo doscientos noventa y uno, en relación con el artículo doscientos ochenta y seis, número uno, y párrafo cuarto del artículo ciento ochenta y cuatro, todos ellos del Código de Justicia Militar, del que estimó responsables en concepto de autores, por su participación personal, voluntaria y directa, con arreglo a los artículos ciento noventa y cinco, número 1, y ciento noventa y seis, número uno, del Código de Justicia Militar, a los procesados Coroneles de Artillería don Luis Muñoz Gutiérrez y don Jesús Crespo Cuspinera, al Teniente Coronel, también de Artillería, don José Enrique Crespo Cuspinera, así como al Teniente Coronel de Infantería don Juan Fernández Hidalgo, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y terminando por solicitar se impusiera a los procesados Coroneles de Artillería don Luis Muñoz Gutiérrez y don Jesús Crespo Cuspinera, así como al Teniente Coronel de la misma Arma don José Enrique Crespo Cuspinera, la pena de quince años de reclusión militar para cada uno de ellos, y al también procesado Teniente Coronel de Infantería don Juan Fernández Hidalgo, la de doce años y un día de igual reclusión, penas que llevarán aparejadas, como accesorias, la de pérdida de empleo.

Resultando sexto: Que, en el mismo trámite, los Defensores de los procesados leyeron sus respectivos escritos de defensa, que ampliaron verbalmente en la forma que consta en el Acta del juicio, pidiendo todos ellos la absolución de sus defendidos, por entender que los hechos, tal como efectivamente ocurrieron, no son constitutivos de delito alguno.

Considerando primero: Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de conspiración para el delito de rebelión militar, previsto y penado en el artículo doscientos noventa y uno en relación con el artículo doscientos ochenta y seis, párrafo inicial y número primero, y párrafo cuarto del artículo ciento ochenta y cuatro, todos ellos del Código de Justicia Militar, ya que se dan en ellos los requisitos exigidos en eiste último precepto, de concierto de dos o más personas para la ejecución de un delito, y la resolución de ejecutarlo.

1. El convenio sobre la ejecución del hecho ejecutivo quedó patente en el análisis de los hechos probados, tanto por la existencia de proyectos o planes escritos relativos a la realización de una acción armada contra la actual ordenación política del Estado español y con ánimo de transformarla por la violencia, que realizados por alguno de los procesados se encuentra en poder de otros, como por la coordinación que se observa en tales proyectos para la consecución del resultado antedicho, no obstante haber sido realizado por distintos procesados, ya que sería imposible tal coordinación sin la existencia de un acuerdo sobre la ejecución del hecho delictivo y sobre los elementos necesarios para estructurar su realización, tales como forma, lugar, medios, sin que sea exigible que los autores dispongan de tales medios en el momento del acuerdo.

Es inoperante que en este previo concierto intervenga un número superior de personas a las exigidas por la ley, únicamente dos. A los efectos de existencia del delito apreciado no es necesario que participen en el previo acuerdo más de dos.

2. Igualmente nos lleva un exigente análisis de los hechos a estimar la existencia de la resolución de la ejecución del hecho delictivo.

La determinación de la fecha de realización del acto armado, efectuado mediante un meditado análisis de las circunstancias originadas por la celebración de elecciones generales el veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, la fijación de la hora de comienzo de la acción armada con su detallada escala horario de consumación de objetivos, la calificación de estos objetivos, la referencia detallada sobre personas concretas a las que se señala como de indispensable neutralización, el estudio detallado que se realiza sobre los periodistas afectos a los medios de comunicación que se pensaba silenciar o intervenir, calificándoles como peligrosos o favorables, en un plan de necesaria elaboración con participación de los tres procesados por la aportación de elementos imprescindibles y concatenados al mismo, implican la ultimación de esta voluntad de decisión ejecutoria.

Queda igualmente patente que la conspiracion,apreciada tenía por finalidad la alteración del ordenamiento Constitucional de forma totalmente distinta a la en el mismo prevista, para lo cual se pensaba contar con la intervención violenta y coactiva, haciendo uso de sus armas, de ser preciso, de unidades de las Fuerzas Armadas, que serían mandadas por militares, requisitos suficientes, de haberse llegado al efectivo alzamiento y consumación de los tres citados procesados para que los hechos integraran el delito de rebelión consumado y, en este caso, el de conspiración para el mismo.

Considerando segundo. Que del calificado delito son responsables en concepto de autores los procesados, Coroneles de Artillería don Luis Muñoz Gutiérrez y don Jesús Crespo Cuspinera y Teniente Coronel de Artillería don José Enrique Crespo Cuspinera, por su participación personal, voluntaria y directa, en la ejecución de los hechos, con arreglo a los artículos ciento noventa y cinco, número uno, y ciento noventa y seis, número uno, ambos del Código de Justicia Militar, pero no así el Teniente Coronel también procesado don Juan Fernández Hidalgo, de quien no se ha declarado probada su participación en los mismos.

Considerando tercero: Que no concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Considerando cuarto: Que, dados la naturaleza y efectos del delito enjuiciado, no existen, responsabilidades civiles que exigir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los Coroneles de Artillería, Diplomados de Estado Mayor, don Luis Muñoz Gutiérrez y don Jesús Crespo Cuspinera y al Teniente Coronel de Artillería don José Enrique Crespo Cuspinera, como autores responsables de un delito consumado de conspiración para el de rebelión militar, previsto y penado en el artículo doscientos noventa y uno en relación con el doscientos ochenta y seis, párrafo inicial y número primero, y párrafo cuarto del artículo ciento ochenta y cuatro, todos ellos del Código de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años y un día de reclusión militar a cada uno de ellos, con la accesoria, en cada caso, de pérdida de empleo; sin que existan responsabilidades civiles que exigir a ninguno de los condenados, y debiendo servirles de abono, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, la totalidad del tiempo de detención o prisión preventiva sufridas a resultas de esta Causa.

Y que debemos absolver y absolvemos libremente y sin restricción alguna para toda clase de efectos al Teniente Coronel de Infantería, Diplomado de Estado Mayor, don Juan Fernández Hidalgo.

Así, por esta nuestra sentencia, que se empezó a extender el día catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro y se terminó el quince de abril, lo pronunciamos y firmamos.

Otrosí decimos: Que el Tribunal, entendiendo que la pena de doce años y un día de reclusión militar impuesta a los procesados, Coroneles de Artillería don Luis Muñoz Gutiérrez y don Jesús Crespo Cuspinera y Teniente Coronel de Artillería don José Enrique Crespo Cuspinera, por imperativo de la rigurosa aplicación de la ley, resulta notablemente excesiva, teniendo en cuenta que en delitos de mayor gravedad, como es el de traición, la conspiración para delinquir se castiga con la pena de prisión (artículo doscientos sesenta y nueve del Código de Justicia Militar), y que lo mismo sucede con la conspiración para el delito de sedición, de gravedad equivalente al de rebelión, que se castiga también con la pena de prisión militar (artículo trescientos tres del Código de Justicia Militar), lo que evidencia una desproporcionada agravación sancionadora en perjuicio de los condenados por este delito de conspiración para la rebelión, que son castigados con la pena de reclusión militar, teniendo en cuenta además que la repercusión en la esfera propiamente militar y en la vida nacional no alcanzó un grado elevado de incidencia, y por último, considerando la acreditada trayectoria militar y profesional de los tres procesados:

Acude al Gobierno, proponiendo que se impongan a los procesados, Coroneles de Artillería don Luis Muñoz Gutiérez y don Jesús Crespo Cuspinera y Teniente Coronel de Artillería don José Enrique Crespo Cuspinera, las penas de cuatro años de prisión militar en cada caso, con la accesoria para cada uno. de ellos de separación del servicio".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_