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CC OO y UGT impugnan, por separado, la junta del Montepío del Banco de Santander

Andreu Missé

Representantes sindicales de UGT y CC OO han impugnado, ante la Dirección General del Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, los acuerdos alcanzados en la junta extraordinaria del Montepío del Banco de Santander, celebrada el pasado 23 de febrero. Ambos escritos de impugnación consideran que la reforma del artículo 37 de los estatutos, que se refiere a la voluntariedad de afiliación y a la devolución de cuotas a los afiliados que causen baja, sólo pretendía burlar el contenido de la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 15 de Barcelona. Dicha sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Central del Trabajo.La sentencia reconoce el derecho a causar baja en la entidad y a la devolución del 80% de las cuotas entregadas. Hasta fechas recientes era obligatoria la afiliación de los empleados del Banco de Santander al montepío, que se nutría con la retención del 3% de los salarios, lo que ha permitido acumular una suma de 3.400 millones de pesetas.

La junta aprobó una nueva redacción del artículo 37. El nuevo articulado limita temporalmente el derecho a causar baja y reduce sensiblemente los porcentajes de devolución -al 5%, 10% y 15% de cuotas obligatorias en los supuestos de afiliación inferior a los 10 años. Tanto el contenido de esta reforma como la legalidad del reglamento están causando gran preocupación en medios sindicales. Éstos temen que la pasividad de la Administración en regular definitivamente la situación esté relacionada con las tensiones interministeriales entre Trabajo y Economía, suscitadas por los proyectos de ley que deberán regular la materia. Es significativo al respecto el retraso en la elaboración de la reglamentación de las instituciones de previsión social complementaria, como el proyecto de ley de ordenación del seguro, que entró en las Cortes el 13 de septiembre pasado, y el proyecto de ley de fondos de pensiones.

En su escrito de impugnación, la Unión General de Trabajadores señala la "inadaptación e incapacidad del reglamento que rige la institución, tanto a lo previsto en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de 1943 como a la actual realidad legal, política y social", y añade que "la no existencia de mecanismos reglamentarios que garanticen la neutralidad, imparcialidad y limpieza del proceso delegativo convierte a la junta directiva en juez y parte de este proceso".

Según este sindicato, "de los 7.731 asociados que se dicen representados, 5.695 entregaron su delegación a los 12 componentes de la junta directiva, que son los que aparecen relacionados en primer lugar". UGT estima, además, que en la junta que aprobó la reforma no había quórum.

En las alegaciones formuladas por CC OO se considera que "el actual sistema delegativo no garantiza el voto libre y secreto".

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