El Gobierno estudia la reducción de ministerios y organismos autónomos
La ley del Gobierno y la Administración del Estado, que suplirá a la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, está encontrando en los departamentos ministeriales una oposición pasiva. La filosofía de que el Gobierno dirige la administración, pero no nace de ésta, presupone la reducción de competencias y organismos autónomos, alguno de los cuales puede llegar a tener más poder que el propio ministerio. La ley del Proceso Autonómico -que entró en vigor el 15 de marzo-, el mandato constitucional y la ley de Presupuestos Generales del Estado obligan a una reforma en la que carteras como Cultura y Agricultura podrían convertirse en órganos de gestión y algunos ministros se integrasen en el Gabinete sin cartera.
El Ministerio de la Presidencia no ha encontrado una buena receptividad a los cuestionarios que ha enviado a todos los departamentos para comenzar a preparar la reforma de la Administración. Los restos de la LOAPA, que entrarán en vigor el 15 de mayo, señalan la necesidad de la reestructuración de la Administración del Estado para cumplir los preceptos constitucionales de eficacia, desconcentración, coordinación y economía del gasto público, como consecuencia de las transferencias de competencias y servicios. La LPA (Ley del Proceso Autonómico) establece los criterios y objetivos a que debe responder la reestructuración.La disposición final primera de la ley de Presupúestos Generales del Estado de 1983 emplaza al Gobierno a que en el término de un año remita'a las Cortes un proyecto de ley sobre supresión y refundición de organismos autónomos. El Ministerio de la Presidencia, a su vez, tiene en preparación el anteproyecto de ley sobre el Gobierno y la Administración del Estado en consonancia con el mandato de los artículos 96 y 103 de la Constitución.
Dos temas fundamentales convergen en la reestructuración. De un lado, la "pereza administrativa", según calificación oficial, para favorecer la disminución de la estructura orgánica y la reducción de los organismos autónomos del Estado, que en el momento presente ascienden a 189 y cuyo reparto es el siguiente: Agricultura, Pesca y Alimentación, 19; Asuntos Exteriores, 3; Cultura, 14; Educación y Ciencia, 39; Economía y Hacienda, 14; Industria y Energía, 10; Interior, 4; Justicia, 7; Obras Públicas y Urbanismo, 47; Presidencia, 7; Sanidad y Consumo, 3; Trabajo y Seguridad Social, 12, y Transportes, Turismo y Comunicaciones, 10.
Los pasos dados hasta el momento han residido en la cualificación del aparato central transferido y valoración de las transferencias. De acuerdo con la reducción de las competencias de los órganos centrales, y una vez acabado el proceso de transferencias de medios materiales y humanos, la Administración central ha de replantearse su situación, y ello llevará como consecuencia la creación de gabinetes que no obedecerán a los modelos clásicos.
Cultura y Agricultura, de acuerdo con el proceso autonómico y la disminución de sus funciones, quedarán reducidos a aparatos para coordinar políticas regionales. Industria quedará con un potencial inferior al INI. El cambio de filosofía supone la aceptación de la posibilidad de que haya ministros sin órganos administrativos propios, alguno de los cuales, por ejemplo, puede pasar a ser adjunto al presidente del Gobierno. En el futuro puede suceder que se nombre un ministro para el desarrollo de una función coyuntural.
Por la importancia de la materia, como es el caso de Educación, seguirán existiendo ciertos ministerios para la dirección de la política de carácter nacional, aunque la mayoría de sus funcionarios haya pasado a depender de las comunidades autónomas. Pese a que la Administración periférica queda reducida -Agricultura pierde el 91 % de sus efectivos-, se ha asumido ya el hecho de que el funcionariado, con la creación de las autonomías, va a crecer.
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