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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Hechos probados

LA AUDIENCIA Provincial de Ciudad Real ha condenado a nueve funcionarios del centro penitenciario de Herrera de la Mancha (entre ellos al director del establecimiento) a la suspensión de cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo y profesión de funcionario de instituciones penitenciarias por un período que cubre, según los casos, dos años y dos meses y tres años. De esta forma la justicia ha reconocido, en primera instancia, la veracidad de las denuncias formuladas hace casi cinco años por un grupo de abogados sobre los tratos inhumanos y degradantes a que eran sometidos los reclusos de Herrera de la Mancha.La sentencia de la Audiencia de Ciudad Real, al calificar los hechos probados, discrepa de la acusación particular y de la acción popular, para coincidir en líneas generales con la petición fiscal. La acusación privada sostenía que la tipificación adecuada era el delito de tortura y afirmaba la existencia de 125 delitos. No deja de resultar sorprendente que el Ministerio Público siguiera manteniendo, tras el nombramiento de Luis Burón como fiscal general del Estado, su benévola calificación de los hechos (considerados como simple rigor innecesario) y que el abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, solicitase la libre absolución de los acusados. Los magistrados, de acuerdo con el fiscal, han aplicado el artículo 187.5 del Código Penal, que sanciona únicamente con suspensión de cargos públicos al funcionario de prisiones "que impusiere a los presos o sentenciados privaciones indebidas o usare con ellos de un rigor innecesario". La suavidad de la pena permitirá a los condenados reintegrarse inmediatamente al cuerpo de prisiones, tal vez para continuar interpretando a su manera el rigor con que deben ser tratados los presos.

Sin embargo, la sentencia recoge como hechos probados un significativo número de negras estampas que muestran a los presos de Herrera de la Mancha como víctimas de brutales agresiones realizadas por sus guardianes. Los magistrados llegaron a tan sobrecogedora conclusión después de una "cuidadosa, prudente y aquilatada valoración del resultado de los medios probatorios utilizados por las partes" y teniendo siempre presente "el principio constitucional de presunción de inocencia y el clásico in dubio pro reo", favorables en este caso a los funcionarios de prisiones.

La sentencia relata cómo grupos de funcionarios, algunos francos de servicio, aguardaban la llegada de nuevos reclusos para golpearlos -con las manos, a patadas o con porras de goma- por sorpresa al descender del furgón de conducción, durante el cacheo o en el traslado a las celdas. Los resultandos también detallan algunas palizas propinadas por funcionarios a presos, sin otra finalidad que propagar el miedo y reforzar la intimidación. Ese clima de terror y esas prácticas inhumanas no se reducen, sin embargo, a los ejemplos acreditados, con nombres y apellidos, en la sentencia. Porque -añaden los magistrados- "todo indica que en el curso normal de la vida de la penitenciaría, durante los meses de junio de 1979 a enero de 1980, se produjeron por parte de algunos funcionarios actos de violencia sobre internos, no precisos para el mantenimiento de la disciplina ni para proteger la integridad física de los primeros, sin que consten suficientemente las circunstancias de los hechos ni la identidad de quienes realizaron tales actos". Esa generalizada violencia de los funcionarios fue "una advertencia ¡lícita por sus modos", un "castigo ilegal por su esencia y su forma" y un "abuso antijurídico".

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El juzgado de instrucción de Manzanares y la Audiencia de Ciudad Real han tenido el coraje y la equidad suficientes para investigar, primero, y establecer como hechos probados, después, esos vergonzosos sucesos, ocultados incialmente a la opinión pública y a la acción de la justicia. Creemos, sin embargo, que los magistrados han aplicado de manera discutible el Código Penal, ya que los hechos no parecen encajar en el rigor innecesario de los funcionarios de prisiones, previsto en el artículo 187.5, sino en delito de tortura, del artículo 204 bis. El Tribunal Supremo, al estudiar el recurso planteado, tendrá la oportunidad para dirimir definitivamente el caso.

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