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La situación patrimonial de Efe en 1978 obligaba a reducir capital o a liquidar la sociedad, según el Tribunal de Cuentas

La agencia Efe evitó a finales de 1978, mediante la anómala contabilización de 250 millones de pesetas de una presunta deuda (documentalmente no justificada) del Estado, la obligación legal de proceder a una reducción de capital y posterior ampliación, o a la disolución de la sociedad, como procedía por su situación patrimonial, según ha puesto de manifiesto, la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas sobre los ejercicios 1978 a 1982 de la citada empresa.

El informe de la auditoría, que corresponde a la gestión de Luis María Ansón como presidente de la sociedad, fue remitido el jueves a las Cortes. EL PAIS intentó ayer tarde, infructuosamente, recabar la opinión de Ansón. La fiscalización del Tribunal de Cuentas no es globalmente descalificadora de la gestión, aunque pone de manifiesto, entre otros hechos, algunas anomalías: cifras de capital social superiores a las reales; la estructura accionarial de Efe entra en contradicción con los propios estatutos de la sociedad; imposibilidad de contrastación entre los inventarios contables y los reales o físicos; cambio de criterio no justificado en las amortizaciones de inmovilizado material; imposibilidad de conocer la capacidad real de Efe para hacer frente a los compromisos adquiridos con los jubilados de la empresa; permanente solicitud de subvenciones de capital para financiar inversiones y desviación de una parte de éstas a finalidades distintas; fuertes incrementos de gastos de personal y excesiva dependencia de los ingresos procedentes del Contrato de Servicios con el Estado.De la liquidación de los presupuestos de capital de los ejercicios de 1979 a 1982, según el informe, "se desprende que aquellas inversiones realizadas que se encontraban incluidas en los programas de inversión ascienden solamente al 42% del total de las inversiones previstas en éstos, sin que sea imputable esta desviación a la escasez de recursos". Los presupuestos de explotación "presentan respecto a los resultados reales, importantes desviaciones negativas en 1980 y 1982, que son debidas fundamentalmente a la inadecuación de los gastos de personal al importe percibido del Contrato de Servicios con el Estado".

En el análisis de las cuentas de financiación básica de la agencia, el informe señala que en los balances de situación "aparecen en fechas posteriores al cierre del período de suscripción preferente de los accionistas en las ampliaciones de capital realizadas, saldos en la cuenta de 'Acciones pendientes de suscripción', que en el balance de situación de 31 de diciembre de 1982 era de 98.823.000 pesetas". "Esta práctica coritable, que permite presentar cifras de capital social superiores a las reales, no es conforme al artículo 8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas". La agencia Efe "presenta una estructura accionarial en contradicción con sus Estatutos Sociales", al superar el Estado y el INI los límites de un tercio del capital de la agencia,

Por otra parte, los auditores comprobaron que la agencia Efe no ha ainortizado sus inmuebles con anterioridad a 1979, en contra de la Ley de Sociedades Anónimas, y que no ha justificado la aplicación de fondos correspondientes a las subvenciones de capital percibidas en 1979 y 1980 por 736,51 millones. De esta cantidad, 473,9 millonesfueron desviados a otras finalidades.

En cuanto al inmovilizado, el informe revela la inexistencia del obligatorio inventario anual (artículos 33 y 37 del Código de Comercio) y la imposibilidad, por falta de un registro de los elementos del activo, de "asegurar la veracidad contable" de los elementos mobiliarios. En el balance de situación al 31 de diciembre de 1982, aparece una subcuenta denominada "Archivo Gráfico", con un saldo de 250 millones, que es incluida en la cuenta de "Maquinaria, equipos y procesos de información".

Asiento extraño

El 30 de diciembre de 1978 se efectúa un asiento por 250 millones "por regularización de activos fotográficos que no figuraban contabilizados y que compensan un presúrito crédito por el Estado, por considerarse incobrable, según acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Administración". Según el informe, además de no haberse aportado prueba documental de la deuda del Estado ni haberse seguido los requisitos exigidos por el Plan General de Contabilidad, "la situación patrimonial de la sociedad" en estas fechas "hubiera conducido a una reducción obligatoria del capital, según el artículo 99 de la ley de Sociedades Anónimas (y posterior ampliación de capital), o a la disolución, según el artículo 105.3 de la mencionada ley, medidas que fueron obviadas mediante la contabilización analizada"."Esta práctica coniable adquiere mayor dimensión, habida cuenta de que en 1980 subvenciones de capital por un importe de 451,5 millones aplicadas a inversiones fueron indebidamente contabilizadas como ingresos extraordinarios, si bien este asiento fue corregido en 1982".

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