Las empresas no están obligadas a pagar por las retenciones fiscales que dejaron de practicar a profesionales
Una sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid considera que Hacienda no puede exigir a las empresas las retenciones sobre el impuesto de la renta dejadas de practicar a los profesionales que prestaron servicios para ellas antes de 1983. El fallo mantiene que tal responsabilidad empresarial sólo atañe a las retenciones por rendimientos del trabajo personal de sus empleados o a las del capital mobiliario, no a las actividades profesionales o artísticas, que tienen un régimen distinto al general. Si prospera este criterio ante el Tribunal Supremo, el fisco se quedará sin los ingresos no efectuados desde 1978 y verá dificultada la inspección en lo que considera uno de los principales núcleos de fraude.Como en su día la sentencia de la audiencia territorial de Valencia que extendió el derecho a deducir de la declaración de renta 10.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar, el pronunciamiento de la Audiencia de Valladolid es el primero que trasciende públicamente en relación con las obligaciones tributarias de profesionales independientes.
El problema para Hacienda tiene ahora men,ar importancia. De una parte, los contribuyentes de actividades profesionales y artísticas son menos: 302.521 en la declaración efectuada el año pasado sobre 1982 (con rentas por valor de 207.193 millones de pesetas), frente a los casi seis millones de contribuyentes por trabajo personal. De otra, el argumento central del fallo es que las normas no tienen fuerza legal, al menos hasta 1983, cuando entraron en vigor los dos reales decretos-leyes de medidas urgentes en materia tributaria (de 29 de diciembre de 1982 y de 29 de junio de 1983).
Pero la sentencia declara en uno de sus considerandos que tales disposiciones carecen de fuerza retroactiva. Sí prospera esta opinión con motivo de los recursos que suele interponer Hacienda cuando le es desfavorable alguna sentencia de audiencia territorial, el fisco tendríaque dar por perdidas todas las retenciones que no han practicado las empresas.
Igualmente, la inspección vería obstaculizadas algunas posibilidades de actuación en un colectivo considerado más inclinado a la defraudación que el de los asalariados: los profesionales tenían en aquellas fechas sólo un 5% de retención, aunque pueden beneficiarse del sistema de estimación objetiva singular, menos caro que el general.
La defensa que ha ganado al abogado del Estado ante la Audiencia de Valladolid ha estado a cargo de José Manuel Tejerizo López, quien desempeñó precisamente el cargo de director general de Tributos con el último Gobierno de UCD.
La ley y el recurso
En su sentencia, la Audiencia atiende el recurso interpuesto por Tejerizo en nombre de una pequefía sociedad mercantil y declara la nulidad del acuerdo adoptado el 30 de marzo pasado por el Tribunal Económico-Administrativo de Valladolid, que desestimó la reclamación de la empresa.Previamente, la sociedad mercantil había sufrido un acta de inspección que detectaba la omisión de ingresos por valor de 171.847 pesetas, derivados de retenciones no practicadas en los años 1979 y 1980. La empresa interpuso recurso de reposición y Hacienda le elevó la sanción inicialmente fijada del 25% al 50%, por lo que exigió el pago de 288.141 pesetas. Tampoco prosperó su posterior reclamación en vía contencioso-administrativa.
La sentencia anuladora de la desestimacíón del Tribunal Económico-Administrativo considera que la obligación puesta por Hacienda a las empresas de ingresar aun cuando no hubiere retención se ha introducido por normas de carácter reglamentario, a pesar de que se requiere hacerlo en todo caso por ley. Para ello, recuerda que la Constitución (artículo 31.3) indica que sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácrter publico con arreglo a la ley. Asimismo, recuerda que la ley General Tributaría (artículo 10) sanciona que los elementos determinantes de la deuda tributaria "se regularán, en todo caso, por ley".
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