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Una legislación entre dos extremos

El derecho de los ciudadanos a rectificar las informaciones vertidas en un medio de Prensa escrita o emitidas en un medio audiovisual ha sido objeto de constante polémica en los países del área occidental. La norma común, aceptada en la mayoría de las legislaciones europeas, consiste en aceptar lo que ya es una máxima en periodismo: los hechos son sagrados y las opiniones libres. El ciudadano francés, alemán o italiano puede rectificar hechos falsos, pero nunca opiniones libremente expresadas.No obstante, hay excepciones a esta norma general. En Estados Unidos, la libertad de expresión no tiene más límite que la vía penal y no existe tradición de réplica en ninguno de los Estados de la Unión. En junio de 1974, el Tribunal Supremo estadounidense declaró inconstitucionales tres normativas locales que permitían el derecho de rectificación en Nevada, Florida y Mississipi. El tribunal alegó que "un periódico es algo más que un recipiente pasivo o conducto de noticias, comentarios o anuncios", y que la inclusión obligatoria de alguna información viene a equivaler a la censura".

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En el extremo opuesto se sitúa una resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 2 de julio de 1974, en la que "recomienda a los Gobiernos miembros la protección del individuo contra las publicaciones de hechos y de opiniones que constituyan una injerencia en su vida privada, a no ser que un interés público legítimo y primordial lo justifique; o un atentado a su dignidad, a su honor o a su reputación, a menos que la información haya sido publicada con el consentimiento expreso o tácito del individuo aludido, o que la publicación esté justificada por un interés público primordial y legítimo".

El proyecto de ley español es, en opinión de los ponentes, un término medio entre las dos opciones descritas.

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