Pensiones y jubilaciones
( ... ) Sin embargo, las decisiones adoptadas este año hay que entenderlas como una continuación provisional del sistema anterior, porque están comenzando los anuncios de futuras modificaciones. Aparte de haberse fijado un tope máximo de percepción de 187.450 pesetas mensuales, se va hacia una reducción del porcentaje que actualmente se cobra como pensión, que puede llegar hasta un 90% del sueldo devengado en la vida profesional activa, para situarlo en un 65%. Los responsable's de la fórmula basan su idea en el ejemplo de otros países y en las perspectivas económicas del sistema de la Seguridad Social.La alusión a los motivos económicos no es infundada, porque las circunstancias del empleo y la estructura de la pirámide de edad de la población hacen que se incorporen a la jubilación personas que perciben pensiones mucho más altas que las asignadas a quie nes dejan de recibirlas por fallecimiento, y los recursos destinados a atenderlas crecen a un ritmo mu cho más alto que el de otras magnitudes económicas, entre las que figuran las posibilidades de capta ción de ingresos. La invocación a la situación comparada con otros países de nuestra área resulta co rrecta en lo númerico, en lo cuantitativo, pero es inadmisible como descripción cuantitativa
La regulación de los fondos de pensiones en nuestro país es uno de tantos asuntos que, a fuerza de aplazamientos, hacen pensar que no se tiene demasiado interés en resolverlos. El Estado se muestra temeroso de ceder competencias en este terreno, sin querer entender que se trata de establecer un sistema complementario que no sólo beneficia a sus afiliados, sino al propio Estado, aliviándole delservicio a una carga -la Seguridad Social- que está dando muestras de hacérsele insoportable. ( ... )
, 25 de enero
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