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Las acciones para la aplicación de la ley de Amnistía de 1977 no prescriben

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una ley, que entró en vigor ese mismo día, por la que se establece la no prescripción de las acciones que se ejerciten para el reconocimiento de los derechos establecidos en la vigente ley de Amnistía, de 15 de octubre de 1977. El alcance principal de la nueva ley, cuyo origen fue una propuesta comunista, es impedir que algunas personas dejen de beneficiarse de la amnistía por haber prescrito las acciones correspondientes.Después de más de seis años de vigencia de la ley de Amnistía, la práctica ha demostrado que, en ocasiones, algunos órganos jurisdiccionales, y particularmente las magistraturas de Trabajo, han negado la aplicación de la amnistía a los trabajadores que invocaban dicha ley para ser restituidos en sus derechos, al estimar que las acciones utilizadas habían prescrito por haber transcurrido el plazo de tres años establecido legalmente.

A estas y otras dificultades se refería la inicial proposición de ley de los diputados comunistas cuando alegaba las "graves dificultades" que se estaban dando en la aplicación de la ley de Amnistía y se recordaba la inquietud que provocaban entre los posibles beneficiarios los "criterios interpretativos de distinto signo" que se estaban utilizando.

La nueva ley que ayer entró en vigor recoge la imprescriptibilidad de las acciones que se hayan emprendido para el reconocimiento de la amnistía, si bien preceptúa también que "los efectos económicos de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del ordenamiento jurídico".

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