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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Noticias, apologías y terrorismo

EL TRIBUNAL Supremo ha confirmado la sentencia que condenó en 1982 al director de Egin a dos penas de un año de prisión por sendos delitos de apología del terrorismo. Se diría que la jurisprudencia del Supremo en torno a la libertad de prensa no termina de encontrar una línea coherente de desarrollo doctrinal. Si la sentencia que casó la resolución dictada en primera instancia contra el periodista Jorge Martínez Reverte abrió nuevas y valiosas, perspectivas sobre el derecho a la libre expresión, el fallo contra José Félix Azurmendi significa, al igual que la anterior condena de Vinader, un fracaso en los intentos de adecuar la normativa penal a los principios constitucionales.Como primer paso hacía la prisión, el director de Egin es considerado autor de dos comunicados, publicados en las páginas de su diario, en que ETA Militar daba cuenta -con su habitual combinación de lenguaje provocativo, insolencia criminal, falseamiento de los hechos e ideología demencial- del asesinato del doctor Carasa y del ingeniero Pascual Múgica. De nada ha valido que el recurso interpuesto ante el Supremo expusiera las razones que sitúan en un ámbito del todo contrario al sentido común la pretensión de endosar al director de un periódico la autoría del los comunicados terroristas, difundidos paralelamente por otros procedimientos e inequívocamente atribuibles en su origen a los ideólogos de la organización. Para cualquiera debería resultar evidente que los únicos autores de esos comunicados son quienes los redactaron y enviaron las copias a terceros. Asignar la propiedad intelectual de esos textos a los periodistas que se limitan a recibirlos y que deciden informar de su existencia -en forma abreviada o por extenso- en las páginas de un diario o una revista es lisa y llanamente caer en el ridículo intelectual. De, ese ridículo se derivan ahora, sin embargo, gravosas penas de privación de libertad para un ciudadano.

Si intelectualmente la sentencia es detestable, jurídicamente se limita en cambio a aplicar escrupulosamente la legislación, de marcado carácter anticonstitucional y antidemocrático en este caso. El Tribunal Supremo invoca la responsabilidad en cascada del artículo 15 del Código Penal, que considera autor de los delitos de imprenta al director de la publicación cuando los autores materiales. de los textos publicados "no fueren conocidos, o no estuviesen domiciliados en España, o estuviesen exentos de responsabilidad criminal". (Dicho sea de paso, es un ejemplo, y el nuevo proyecto de ley antiterrorista del Gobierno socialista extienden todavía más la autoría en los delitos de prensa, incluso aunque los artículos incriminados lleven firma.) La sentencia descarga, así, el peso de la ley contra José Félix Azurmendi con el argumento de que "ha resultado desconocida la persona, portavoz de ETA Militar, que suministró al periódico Egin los dos comunicados de esta banda armada". Y para que la condena resulte internamente más coherente, los comunicados terroristas son rebautizados como artículos o trabajos periodísticos.

Una vez establecida la autoría de esos comunicados exteriores, transmutados milagrosamente en elaboraciones de la propia redacción, el segundo paso para conducir al director del diario donostiarra a la cárcel es considerar que dichos textos hacen un "autoelogio y autoloa" de los comportamientos terroristas. ¿No implica el "autopanegírico" -expresión empleada por los magistrados- que los autores de los comunicados no son otros que los autores de los asesinatos? ¿Qu é otra cosa cabría esperar, por lo demás, de unos escritas en que los criminales se jactan de sus bárbaras hazañas y tratan de legitimarlas? Los propios magistrados aceptan que "normalmente la apología se refiere a conductas ajenas" y que "la mayoría de los delincuentes" suelen ofrecer ese tipo de justificaciones "como exculpación de sus crímenes". Pero la sentencia, en realidad, considera esos comunicados como supuestos de hecho de sendos delítos de apología del terrorismo para atribuírselos, no a sus autoresmateríales, sino al director que los reprodujo en las páginas de su periódico. Entramos, así, en las marismas de un tipo delictivo que carece de las características que el derecho civilizado exige a cualquier figura de ilicitud penal. Pero José Félix Azurmendi no ha sido condenado por realizar una apología del terroristo, comoquiera que se interprete. esa incierta figura, ni por solidarizarse con una apología realizada por terceros, sino simplemente por autorizar la publicación de dos documentos firmados por ETA Militar. Sin duda, los magistrados no han caído en la cuenta de que los comunicados terroristas no son textos escritos para un periódico, sino declaraciones mostrencas recogidas por la Prensa; no son colaboraciones encargadas, sino noticias obtenidas; no son opiniones expresadas, sino información registradas. Al no admitir la obvia existencia de esas aparatosas diferencias, y al meter en el mismo saco criminal los comunicados de los terroristas y el trabajo redaccional de los periodistas, la sentencia del Tribunal Supremo ha situado el derecho "a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", protegido por el artículo 20 de la Constitución, y la libertad de prensa, ámparada como una variedad de la libre expresión por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en la pura intemperie y a merced de cualquier capricho.

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