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TRIBUNALES

El juez procesa por imprudencia temeraria a los propietarios de la discoteca Alcalá 20 y rebaja la fianza de 250 a 50 millones

El juez Jacobo López Barja de Quiroga, que instruye el sumario por el incendio de la discoteca Alcalá 20 en el que murieron 81 personas y resultaron heridas otras 53, dictó ayer auto de procesamiento contra los cinco arrendatarios del local. El juez estima que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta de los cinco socios, concretamente como presuntos autores de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños.

En la resolución judicial se rebaja de 250 a 50 millones de pesetas la fianza para obtener la libertad provisional de los encausados. La Asociación de Empresarios de Salas de Fiestas, que había recaudado hasta 82 millones de pesetas, ha anunciado que hoy depositará la fianza para que los cinco propietarios de Alcalá 20 puedan salir en libertad provisional.El auto de procesamiento requiere además a los cinco propietarios -Juan Antonio Iglesias Alcalde, Carlos Mendoza Millán, Emilio Urdiales Sánchez, Pedro Rascón Bravo, y Doroteo Martín Gómez- para que presten otra fianza conjunta de 950 millones de pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse pertinentes. De acuerdo con el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si esta fianza no se presta al día siguiente al de notificación del auto de procesamiento, es decir hoy, se procederá al embargo de los bienes de los procesados.

Los procesados realizaron ayer tarde su declaración indagatoria (que se realiza preceptivamente después del procesamiento) ante el juzgado. Rafael González Bautista, defensor de Doroteo Martín, manifestó a este periódico que el auto de proces -miento era esperado. "El contenido es denso en datos", dijo González Bautista, "pero en opinión de esta defensa no son suficientes, por lo que interpondremos recurso de reforma".

Ordenanzas inclumplidas

En los considerandos del auto de procesamiento se señala que los cinco acusados "como arrendatarios del local donde su ubica la discoteca Alcalá 20, y explotadores de este negocio en el que eran profesionales, sabían y debían saber su irregular situación administrativa, así como que la estructura del local no cumplía la reglamentación vigente ( ... ) en lo relativo a la necesidad de que (los locales con espectáculos públicos) se construyan con fachada y salida a espacios abiertos, así como conocían que las escaleras y puertas que debían ser de salida a la vía pública no cumplían lo prevenido en ( ... ) el Reglamento de Espectáculos".La sala incumplía también "la ordenanza primera de prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid (.. ) en lo referente a las condiciones exigidas para las bocas de agua y manguera de incendios, a lo que se agregaba el exceso de aforo habitual, la negligencia en el propio uso de esas insuficientes vías de evacuación hacia el exterior, puesto que habitualmente se obstruían parcialmente los pasillos utilizándolos para almacenamiento de barriles y paquetes e, incluso, con elementos permanentes como armarios, y la puerta que da al vestíbulo de la calle Alcalá, que debía proporcionar la evacuación del local, se encontraba cerrada de forma también habitual, por lo que no ya la propia existencia de normas reglamentarias sino el mero sentido común hacía previsible que de producirse una emergencia como la que ocurrió el día 17 no sería posible la evacuación urgente del local e inevitablemente se produciría un resultado luctuoso como el que se produjo".

Sin licencia de apertura

El texto judicial señala que de lo actuado en el procedimiento "aparece comprobado, al menos de modo indiciario" que "Alcalá 20 carece de licencia municipal de apertura, pues el local sólo cuenta con una licencia de apertura para restaurante y salón de té, de fecha 28 de diciembre de 1953, no amparando la actividad de discoteca, ni sala de fiestas, ni espectáculos".El 16 de julio de 1983, el accionista mayoritario, Juan Antonio Iglesias, comunicó al jefe de la comisaría de Retiro que a partir del día 17 de ese mismo mes se cerraba la sala Chat Noir por vacaciones del personal, y en una carta enviada el 29 de septiembre se le comunicaba la reanudación de la actividad en la sala Alcalá 20, con el consiguiente cambio del nombre comercial. Durante este periodo se realizaron importantes obras de reforma en los locales, como montar dos barras completas para el servicio de bebidas, un entarimado de madera sobreelevado del suelo, apertura de puertas, entelado, etc., sin que se hubiera solicitado ningún tipo de licencia.

El pleno de la junta central consultiva e inspectora de espectáculos fijó, en febrero de 1978, el aforo de la sala en 500 personas. Con anterioridad el aforo era de 750 personas.

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