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El desenlace jurídico del ´holding´ expropiado

El voto particular considera el decreto-ley parcialmente inconstitucional por afectar al derecho de propiedad

El voto particular suscrito por seis magistrados disiente de la mayoría del Tribunal Constitucional. Declaran que el fallo debió estimar en parte el recurso de inconstitucionalidad -concretamente, en los artículos 2 y 4- y desestimarlo en todo lo demás. Lo que en definitiva consideran no constitucional los seis magistrados disidentes es la privación ,del pleno dominio de las acciones de Rumasa y la minoración de garantías al derecho de propiedad, mediante la regulación de las comunidades de accionistas.

Los seis magistrados disidentes entienden, contra el criterio mayoritario del tribunal, que el carácter del decreto-ley impugnado como norma distinta de la ley posterior- exigía que la sentencia se extendiera "al enjuiciamiento de la totalidad del decreto-ley, con objeto de determinar su conformidad o disconformidad con la Constitución, cuya supremacía corresponde preservar a este tribunal".Un primer pronunciamiento de estos seis magistrados consiste en compartir con la mayoría del Tribunal Constitucional la interpretación de que la referencia del artículo 86 de la Constitución a que los decretos-leyes "no podrán afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos "no excluye toda incidencia en los misrnos". En concreto, el voto particular considera que la declaración de utilidad pública e interés social de las acciones de Rumasa -que figura en el artículo primero del decreto-leyno afecta "al derecho de propiedad" y "no puede calificarse de inconstitucional".En cambio, entiende que la adquisición por el Estado del pleno dominio de las acciones, "al margen por completo del sistema general expropiatorio, es decir, la privación del derecho de propiedad, afecta indudablemente a este derecho, por lo que el decreto-ley excede en este punto del límite que establece el artículo 86.1 de la Constitución y es, por tanto, inconstitucional".Los magistrados disidentes añaden que el parecer mayoritario "no aduce un razonamiento convincente que justifique por qué entiende que la privación de un derecho no afecta a ese derecho".Los seis magistrados que firman el voto particular declaran que la regulación de las comunidades de accionistas no significa una modulación del sistema general en atención a las peculiaridades del caso concreto, sino que, dado su carácter obligatorio y excluyente, afecta a garantías previstas en el sistema general. En consecuencia, entienden que el artículo 42 del decreto-ley "afecta al derecho de propiedad y por lo tanto excede del límite que establece el artículo 86.1 de la Constitución, lo que determina su inconstitucionalidad". Por último, se muestran favorables a la constitucionalidad del resto del decretoley.

Más información
El decreto-ley por el que se expropió Rumasa es constitucional en su totalidad, según la sentencia del alto tribunal

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