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El desenlace jurídico del ´holding´ expropiado

El decreto-ley por el que se expropió Rumasa es constitucional en su totalidad, según la sentencia del alto tribunal

El empate en la votación de la sentencia fue decidido, en favor de su desestimación, por el voto de calidad del presidente del alto organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Algunos medios jurídicos calificaron ayer privadamente el contenido del voto particular de los seis magistrados como "mucho menos duro y, por lo tanto, mucho menos voto de castigo a la acción del Gobierno, de lo esperado".La sentencia fue entregada ayer a la una y media de la tarde a José María Ruiz Gallardón, como representante y comisionado de 54 diputados más del Grupo Popular. La fundamentación jurídica del faIto parte del análisis de los motivos impugnatorios del recurso. Estos motivos se contraen, según la nota informativa entregada por el gabinete de la presidencia del Tribunal Constitucional, "a la supuesta violación del artículo 86.1 de la Constitución en cuanto se refiere a la doble limitación que este precepto impone a los decretos-leyes (situación de extraordinaria y urgente necesidad y exclusión de su ámbito de determinadas materias), y, de otro lado, a la supuesta violación por parte de algunos preceptos del decreto-ley en cuestión de los artículos de la Constitución que proclaman el derecho a la in violabilidad del domicilio, el derecho de asociación o el derecho a la jurisdicción, así como la de aquellos que se refieren a la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y a la igualdad ante la ley y en la ley". La sentencia subraya el hecho fundamental de que el decreto-ley se tramitase como proyecto de ley, "ley a la que no se ha extendido el recurso de inconstitucionalidad". No habiendo extendido los diputados que impugnaron el decreto el recurso a la ley que lo convalidó, "la expropiación ope legis que constituye el contenido de la misma no puede ser objeto del presente proceso".Tres requisitos

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En el fallo se afirma que se han cumplido los tres requisitos que legitiman un decreto-ley: que se dicte exclusivamente para afrontar una situación extraordinaria y de urgente necesidad, que no incida en la materia vedada a este tipo de norma y que se someta inmediatamente al Congreso.

El control jurisdiccional de la regularidad de producción de estas normas, en el marco de las limitaciones mencionadas, así como el de la confrontación de su contenido con la norma constitucional, corresponde al Tribunal, que la ejerce a través de criterios y razones jurídicas.

El Tribunal Constitucional pone de relieve que el decreto aparece como una acción singularizada en una situación excepcional con caracteres definidos de riesgo y con potencialidad de desestabilización del sistema financiero, que reclamaba con urgencia una acción de los poderes públicos, todo ello de acuerdo con la constatación fáctica y la valoración llevadas a cabo por las autoridades financieras, sin que frente- a estos hechos se hayan traído ante el Tribunal otras informaciones y estimaciones.

Añade que no se pueden trasladar al tribunal responsabilidades que no corresponden a su función y que entraflarían una injerencia en, una decisión política que sólo al Gobierno corresponde. Se insiste en que el decreto-ley ha sido sustituido por una ley ulterior que no ha sido impugnada; esto proporciona una cobertura inatacable en este caso a la expropiación, ya que por voluntad de los impugnantes ha quedado preservada de todo pronunciamiento que pudiera conducir a situaciones anteriores a la misma.

Situación extraordinaria

"La medida expropiatoria de que se trata", afirma la nota, atiende a una situación extraordinaria de grave incidencia en el interés de la comunidad y no responde a un modelo o esquema de carácter general, supuesto excepcional que no autoriza a compartir temores por la extensión de la técnica utilizada a otras situaciones. El que la singularidad del caso haga quebrar la regla del previo pago no es sino una consecuencia de la excepcionalidad del supuesto... Es precisamente la indicada situación extraordinaria y urgente la que legitima la expropiación dentro de la exigencia de una norma habilitante para cumplir con el primero de los requisitos de la expropiación forzosa, cual es la declaración de utilidad pública o utilidad social, no reservada necesariamente a la ley formal ni en la Constitución ni en el régimen general expropiatorio".

Por último, se afirma en la sentencia que el principio de libertad de empresa constituye una garantía constitucional del modelo de sociedad, pero que no se ha producido en el presente caso una actuación de los poderes públicos de sustracción al sector privado de bloques de recursos o servicios. Tampoco la intervención de empresas que contempla el artículo 128.2 de la Constitución está vedada a la acción del decreto-ley cuando así lo exige el interés general y medie una extraordinaria y urgente necesidad.

La sentencia concluye con algunas consideraciones sobre principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y de la igualdad ante y en la ley. En cuando a las dos primeras, se presentan más con el propósito de calificar conjuntamente las supuestas violaciones ya debatidas que con el propósito de invocar nuevos motivos de impugnación.

La invocación de la igualdad se hace por los recurrentes, alegando que en otras situaciones de crisis los poderes públicos han actuado con medidas menos restrictivas y enérgicas que la expropiatoria. La invocacion del artículo 14 de la Constitución no guarda relación con el tratamiento de los fenómenos de crisis reclamadores de medidas de intervención adecuadas a la entidad de las situaciones y a los intereses afectados.

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