El Estatuto de RTVE puede ser contrario a la Constitución, según la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha planteado cuestión de constitucionalidad contra el Estatuto de RTVE, por si su artículo 1.2 -"que establece que "la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado"- pudiera constituir infracción del artículo 20. 1.d, de la Constitución española, que reconoce y protege el derecho "a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión". La sala segunda de la Audiencia ha elevado al Tribunal Constitucional la cuestión y las alegaciones correspondientes contra una resolución de la Presidencia del Gobierno que deniega la inscripción en el registro de una serie de frecuencias de televisión.En esta resolución, de 3 de febrero de 1983, se deniega a Luis Maldonado Trinchant la inscripción en el registro de una serie de frecuencias de la banda VHF con potencia aparente radiada inferior a 1 kilowatio. La sala considera que el recurrente ha pretendido la anulación de un acto de la dirección general de Medios de Comunicación Social, denegatorio de la solicitud de inscripción de las frecuencias para emisores de VHF.
El acto denegatorio se fundó en que la ley 4/1980, de 10 de enero, define la radiodifusión y televisión como servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado, por lo cual es a éste al que corresponde también definir el ámbito y forma en que pueden desarrollarse esos medios, "y como el espectro de frecuencias es un bien limitado, el derecho de crear instrumentos de comunicación debe ser constreñido a unos límites que sirvan a la necesidad de no impedir un igual ejercicio de los mismos derechos por los demás ciudadanos".
Derechos y concesión
La Audiencia Nacional razona que la atribución al Estado de la titularidad de los servicios de radiotelevisión "sustrae radicalmente del ámbito de las facultades privadas la posibilidad de organizar medios de televisión para comunicar a su través información, puesto que ello sólo podrán llevarlo a cabo los particulares cuando, regulados los sistemas de gestión de éste servicio, obtengan la oportuna concesión".Añade que, además, la norma impugnada "reduce en su raiz el derecho, alterando su naturaleza al pasar de derecho originariamente atribuido a la persona, a mero derecho de ejercicio concedido".
La sentencia argumenta que "la concesión del servicio público no significa simple limitación al ejercicio de un derecho propio, sino real otorgamiento de facultades públicas que originariamente son del Estado como consecuencia de su titularidad sobre el servicio, posición sustancialemnte diferente no sólo de la resultante del libre uso de un derecho, y más de un derecho fundamental público, sino incluso de su ejercicio limitado por una mera intervención ejercida mediante el otorgamiento de licencia previa".
En definitiva, la Audiencia Nacional considera necesaria una decisión acerca de la validez de la norma legal que declara la titularidad estatal de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
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