Nuevo sistema de estimación fiscal para actividades empresariales y profesionales
El principal instrumento preparado por el Gobierno para ampliar la base de declarantes y la recaudación del impuesto sobre la renta entrará en vigor el próximo 1 de enero. Se trata de un decreto que modifica el sistema de fijación de ingresos anuales para los pequeños empresarios y los profesionales, denominado estimación objetiva singular. De las posibilidades de recaudación detectadas por Hacienda en el sector da cuenta el hecho de que la media de rendimientos declarados por 1980 rondó las 400.000 pesetas y ha bajado el año siguiente, según los últimos datos disponibles, a unas 300.000 pesetas, nivel por debajo del cual las rentas no deben tributar. Pero lo más curioso es que dichos rendimientos son la la mitad de los declarados por los trabajadores que emplean dichos sujetos.Para los responsables de Hacienda, la diferencia entre los seis millones largos de contribuyentes actuales y los ocho millones que apuntan como posibles los datos estadísticos hay que buscarla, principalmente, en los acogidos a la estimación objetiva, singular, es decir, entre los trabajadores autónomos, profesionales o pequeños empresarios, como tenderos, agricultores, mayoristas y suministradores de todo tipo de mercancías y servicios. La elaboración y depuración de censos fiscales, iniciada con la campaña inspectora Busque usted a su cliente, va por este camino.
Ahora, con un decreto aprobado el 13 de octubre último en Consejo de Ministros y publicado el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado, Hacienda trata también de corregir los errores que cometió al definir el sistema de estimación objetiva singular, a partir de 1979. "Hay problemas de evasión de rentas", ha declarado un alto cargo de la Administración, quien participó en la inspiración de las primeras regulaciones, "pero también de técnicas de estimación".
"No tenía en cuenta que la ley del impuesto", dice una de las críticas recogidas en la exposición de motivos de la nueva disposición, "configura el régirnen de estimación objetiva singular como un sistema que simplifica de manera importante las oblígaciones formales, pero que en absoluto autoriza a determinar unos rendimientos netos distintos de los reales". La realidad ha sido que, incluso entre la presunta minoría que declara, las ganancias medias confes-adas bajaron de unas 400.000 a 300.000 pesetas entre 1980 y 1981, de acuerdo con las liquidaciones efectuadas al año siguiente.
Principales novedades
Una de las principales modificaciones intiroducidas, con efecto desde el próximo año, para cortar esta tendencia es que no podrán optar por la estimación objetiva singular -es decir, tendrán que presentar oleclaración similar a la de los asalariados y medianas o grandes empresas- las actividades empresariales con facturación anual superior a los 50 millones de pesetas y más de 12 trabajadores asalariados en cualquier día del año. Hasta ahora no había límite al número de trabajadores.
Para las actividades profesionales o artísticas, se mantiene el requisito de que el volumen de ingresos no rebase el millón de pesetas. No obstante, se añade la exigencia de que no dispongan de personal asalariado.
Por el contrario, se rebaja y unifica la posibilidad de acogerse, dentro del mismo sistema de estimación, a la declaración simplificada. En lugar de los 10, 15 o 20 millones de facturación requeridos hasta ahora, según el tipo de actividad, se establece una posibilidad más simple para las actividades empresariales cuyo volumen anual de operaciones no rebase los cinco millones de pesetas: el optar por estimar su rendimiento neto en una cuantía del salario mínimo interprofesional, corregido, en su caso, en función del volumen de ventas.
También se espera que tenga gran repercusión el que los negocios en comunidad de bienes no podrán dividir la facturación por el número de propietarios a la hora de aplicar el citado límite de 50 millones de pesetas en el volumen anual de negocios.
Asimismo al estimar los rendimientos serán diferenciados en el futuro los sectores que utilizan los factores productivos en distinta proporción, según su intensidad en capital, consumo de energía, mano de obra, etcétera. La estimación objetiva es voluntaria y no excluye el acogerse a cualquier exención, desgravación o incentivo establecido para los contribuyentes.
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