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TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona pone en marcha una expenencia piloto para celebrar juicios de procedimiento rápido

A partir del próximo mes de enero de 1984, la Audiencia de Barcelona tiene proyectado poder celebrar juicios de procedimiento rápido -conocidos con el nombre de monitorio en el juzgado de guardia, el mismo día en que los inculpados pasen a disposición judicial. La pasada semana, a modo de ensayo, un juzgado de guardia dictó cinco sentencias sobre inculpados en procedimentos monitorios, referentes a hechos que hacía pocas horas que hábían sucedido. El proyecto de la Audiencia de Barcelona, si se consigue llevar a cabo, se pondría un alivio considerable para los juzgados de instrucción y para la maquinaria judicial, hoy prácticamente saturada.La decisión de la Audiencia de Barcelona si pone una experiencia piloto en España que agota las posibilidades legales establecidas por la ley orgánica, del 11 de noviembre de 1980, de Enjuiciamiento Oral de Delitos Dolosos, Menos Graves y Flagrantes.

La experiencia de juicios rápidos monitorios, que para algunos juristas tiene su paralelismo en los juicios inmediatos que se celebran en Estados Unidos y en Inglaterra, fue ensayado la pasada semana, cuando un juez de guardia de Barcelona dictó cinco sentencias sobre inculpados en hechos acaecidos horas antes. Se espera que en las próximas semanas otros jueces de Barcelona, aprovechando la guardia, realicen ensayos similares.

Las cinco sentencias rápidas dictadas por el juzgado de guardia de Barcelona no corresponden exactamente a cinco juicios monitorios, ya que se dictaron después de que el inculpado aceptara la pena que se solicitaba contra él, así como el relato -le los hechos. El juez de guardia había tomado previamente declaración a los inculpados, dictaminando que el procedimiento adecuado era el monitorio; después, el fiscal, a tenor de las diligencias y las declaraciones, redactó el escrito de acusación señalando la falta que se les imputaba y la pena que les correspondía.

Los acusados acataron la petición del fiscal en todos sus términos, por lo que el procedimiento culminó con una sentencia, sin necesidad de celebrarse el juicio. Por estas razones, en medios jurídicos se ha hecho hincapié en que la experiencia fue un "ensayo", con el que se demostró que es posible celebrar juicios completos.

Pero antes de que ello suceda, la Audiencia Territorial de Barcelona tendrá que resolver algunos problemas de tipo mecánico, como dotar de mecanógrafas al juzgado o acondicionar una sala adecuada cerca del juzgado de guardia para poder celebrar las vistas. En medios jurídicos se aseguraba ayer que este último obstáculo podría sortearse si se acondicionara una de las estancias destinadas a los nuevos juzgados de instrucción de Barcelona, que aún no han sido habilitadas para este USO.

En medios jurídicos se asegura también que para que la experiencia sea posible es necesaria la generosidad de los abogados, que preceptivamente tienen que atender a los detenidos en estos procedimientos, y que deben desistir del derecho a agotar los plazos que alargan el procedimiento e impiden el juicio inmediato.

El marco legal

El procedimiento monitorio, que sirve de marco legal a esta experiencia, se estableció en el mes de noviembre de 1980 como medida para agilizar los trámites en la Administración de Justicia. Se prescindió de esta manera de algunos de los requisitos establecidos en las leyes procesales y, sobre el papel, se mandó que las vistas orales se celebrasen en un plazo máximo de 18 días.Según la ley orgánica de 1980 que regula el procedimiento monitorio, sólo puede aplicarse este procedimiento en los casos en que al inculpado se le pueda poner una pena máxima de seis meses de privación de libertad o en los casos de "flagrante delito" cuya pena no exceda de los seis años. Quedan, por tanto, excluidos de este procedimiento los inculpados a los que, por razón de los antecedentes penales, puedan imponérseles penas de más de seis años. Quedan excluidos también los delitos cuya competencia sea de la Audiencia Nacional o de los juzgados centrales o estén sujetos a competencias especiales. Entre un 60% y un 70% de los procedimientos judiciales que entran diariamente en un juzgado de guardia cumplen con estos requisitos y, por tanto, podrían ser enjuiciados con procedimientos rápidos.

La tecnología, una baza

La lectura minuciosa de esta ley orgánica y la puesta en marcha de la informática en los juzgados de Barcelona, facilitando la recepción inmediata de los documentos judiciales y policiales, han sido las bazas fundamentales con las que han contado los administradores de Justicia en Barcelona en el momento de poner en marcha esta experiencia. Mientras los magistrados y fiscales se muestran esperanzados con estos juicios rápidos como medio eficaz para agilizar la Administración de Justicia, algunos oficiales de juzgados, consultados por este periódico, muestran su escepticismo, ya que aseguran que ello representará incluso un aumento del trabajo, muy elevado ya en la actualidad, ya que en los juzgados de guardia se reciben entre 300 o 400 diligencias diarias.

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