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Los varones pueden cobrar pensión de viudedad, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha aplicado la igualdad ante la ley establecida en la Constitución al derecho de los varones a obtener pensión de viudedad cuando fallece su esposa trabajadora. Para ello, el pleno del alto tribunal ha declarado inconstitucional el párrafo de la ley General de la Seguridad Social que establece que el viudo tendrá derecho a la pensión de viudedad, únicamente en el caso de que, además de concurrir los requisitos exigidos a la viuda, "se encontrase al tiempo de fallecer su esposa incapacitado para el trabajo y a su cargo".

El artículo 160 de la ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para que la mujer tenga derecho a la pensión de viudedad al fallecimiento de su marido. Tales condiciones son que hubiese convivido habitualmente con su cónyuge causante o, en caso de separación judicial, que la sentencia firme la haya reconocido como inocente" y "que el cónyuge causante, si se tratase de trabajador por cuenta ajena, hubiera completado el periodo de cotización que reglamentariamente se determine, salvo que la causa de su muerte sea un accidente de trabajo o no laboral, o una enfermedad profesional".Para el caso del viudo, además de estos requisitos, el artículo 160.2 exige que, en el momento del fallecimiento de su esposa, se encontrase a cargo de ella e incapacitado para el trabajo. Este precepto -preconstitucional, ya que la ley General de la Seguridad Social procede de 1963, y el texto refundido del 30 de mayo de 1974- es el que ha sido declarado inconstitucional. El Tribunal Constitucional ha considerado que tal condicionamiento adicional puede suponer un factor discriminatorio y atentatorio a los principios de igualdad ante la ley consagrados por los artículos 14 y 41 de la Constitución".

El primero de estos artículos establece genéricamente la igualdad de los españoles ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón", entre otras circunstancias, "de sexo". El artículo 41 ordena a los poderes públicos. mantener "un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad...". La sentencia considera indiscutible que el precepto impugnado da un tratamiento desigual "en perjuicio del varón, desde el momento en que, en identidad de circunstancias, el legislador atribuye al mismo supuesto consecuencias distintas".

Votos particulares

La cuestión de inconstitucionafidad fue planteada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Madrid, ante la que se planteó pór parte de un viudo la reclamación de las correspondientes prestaciones de muerte y viudedad por el fallecimiento de la esposa. El Tribunal Constitucional declara inconstitucional y, por tanto, nulo el párrafo segundo del artículo 160 de la ley General de la Seguridad Social y la referencia que se hace a "la viuda" en el párrafo primero del mismo artículo.Acompañan a la resolución adoptada por la mayoría de los 12 miembros del Tribunal Constitucional, dos votos particulares -que, como la propia sentencia, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado- suscritos por dos magistrados, y a uno de los cuales se adhiere un tercero. Según uno de los votos particulares, debería haberse desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada, ya que el pronunciamiento de la sentencia pose acomoda al efecto extintivo que contempla la disposición derogatoria tercera de la Constitución.

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