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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Amenazas sobre la reforma universitaria

Uno de los rasgos definitorios de esta interminable transición política es la resistencia de cuerpos de funcionarios y de grupos profesionales y de poder al control democrático que, sobre los servicios que prestan, se empieza a ejercer. La consideración patrimonial de los servicios públicos por sus teóricos servidores -característica propia del anterior sistema corporativo- no parece remitir con facilidad. Así, las incompatibilidades encuentran la oposición de los funcionarios con dos o, más empleos remunerados. No obstante, es evidente que esta situación conduce, necesariamente, cuando menos a una falta de eficiencia en los servicios públicos. Otra muestra de lo que se afirma es la oposición de la patronal de la enseñanza privada a la presencia de los padres en los consejos de dirección definidos por la LODE, a los que ésta asigna funciones reales de control; sin embargo, es precisamente el derecho de los padres el que esgrime la misma patronal cuando se trata de defender unas subvenciones con fondos públicos. Los ejemplos se multiplicarían ad nauseam.Sirva lo dicho como preámbulo a unas reflexiones sobre la actual situación de la Universidad. La Ley de Reforma Universitaria (LRU) establece, en su artículo primero, que la institución universitaria es un servicio público con funciones de: a) creación, transmisión y crítica de la ciencia y de la cultura; b) formación profesional, y c) servicio al desarrollo de la comunidad. Desde mi punto de vista, uno de los aciertos de esta ley es establecer en cada universidad un órgano de control del rendimiento de la institución -representativo de la sociedad-, cual es el consejo social. Pues bien, la mera existencia de un control externo sobre el servicio público que la Universidad debe prestar ya ha levantado ampollas. En una habilidosa y brillante intervención en una reciente emisión del programa La clave, don Fernado Suárez, estimo, trataba de eludir la previsible fiscalización de las actividades de los cuerpos docentes universitarios. Si no recuerdo mal, este y líder político criticaba una posible politización de la actividad universitaria desde el consejo social, así como la falta de adecuación de la composición de este órgano para asumir determinadas competencias de control de la labor universitaria. Creo que desde el momento en que la Universidad ejerce una función importante en la comunidad, su gobierno y el control de su funcionamiento son necesariamente tenias políticos.

La cuestión es quién ejerce las funciones de control: si la propia comunidad universitaria, la burocracia ministerial o un órgano representativo de la sociedad. Para mí, la respuesta es clara. Quien sostiene la Universidad es la sociedad, y no tienen por qué ser necesariamente coincidentes los intereses sociales con los de la comunidad universitaria. Un ejemplo evidente es la oposición manifestada por miembros de cuerpos docentes a los controles horarios de permanencia establecidos en varias universidades. Anécdota ilustrativa fue el resultado negativo de la votación sobre la implantación del control horario de permanencia que tuvo lugar en el claustro del centro al que, pertenezco. En mi opinión, es increíble que un trabajador -manual o intelectual- censure una normativa objetiva del cumplimiento de las obligaciones por las que percibe su remuneración. A pesar de ello, la crítica de esta norma ha tenido acogida en las páginas de un sector de la Prensa al que parece que el absentismo del profesorado está justificado por la escasez de recursos. En lugar de reclamar la mejora del instrumento se considera una pérdida de tiempo la presencia del profesorado en los centros, alegando insuficiencias que hoy no son generales y que, en gran medida, se deben al propio absentismo: ¡Bonita forma de mejorar la Universidad!

Los claustros constituyentes

Creo que la polémica que el control de permanencia está suscitando trata de desviar la atención de la cuestión probablemente más importante para la Universidad española de estos momentos, es decir, la composición de los claustros constituyentes. En efecto, el Parlamento ha atribuido a éstos las funciones de elegir al rector y de aprobar los estatutos de la universidad. Al parecer, por respeto al principio de autonomía universitaria, no se ha querido imponer una composición determinada para los claustros. A mi juicio, es aquí donde ahora se juega la sustantividad de la reforma universitaria, puesto que los estatutos van a desarrollar la LRU. Si las juntas de gobierno -a las que la referida ley atribuye competencias para determinar la composición y organizar los claustros constituyentes- optan por un predominio del corporativismo en los mismos, se corre el riesgo de que la reforma universitaria quede frustrada. Resulta evidente que, con cuantas excepciones se. pue dan dar, un órgano dominado corporativamente respondeesencialmente a los intereses económicos y/o de poder del grupo correspondiente. De este modo, es posible que sectores universitarios conservadores traten de lograr ahora, desde los claustros, lo que no consiguieron en las cámaras legislativas. Ello explica que el campo de batalla, que en el caso de la LAU fue el Parlamento, haya pasado ahora a las juntas de gobierno de las universidades. Y también, que las asociaciones de catedráticos y agregados utilicen la Prensa más conservadora para criticar la gestión de los rectores que presiden juntas de gobierno que se presume puedan dar lugar a claustros en que aquellos cuerpos no detenten la mayoría.

Las vicisitudes de la estructura funcional universitaria ilustran lo expuesto. El modelo departamental es una de las% propuestas más racionales y potencialmente innovadoras de la nueva ley. Sin embargo, hay que recordar que la ley General de

Educación ya establecía los departamentos como unidades de investigación y docencia de ámbito universitario. Posteriormente, el desarrollo de los mismos

fue eludido por el poder de los catedráticos, lo que ha conducído a que cátedra y departamento sean prácticamente sinónimos en la actualidad, en contradicción estridente con el espíritu y la letra de la aludida ley.

Para terminar, estimo que una participación suficiente de los estudiantes en los claustros constituyentes puede ser el mejor antídoto para contrarrestar los intentos corporativos de abortar la reforma. También la cautela que, en relación con la aprobación de la composición de los claustros constituyentes, la LRU reserva a las administraciones central y autonómica debía hacer a éstas particularmente vigilantes para impedif que, una vez más, los intereses gremiales prevalezcan sobre los de la comunidad.

Luis Rallo Romero es catedrático de la Universidad de Córdoba.

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