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La difícil reforma de la Administracion Laboral

Si la herencia de hábitos y estructuras del antiguo régimen es una constante de necesaria reforma en toda la Administración española, son quizá las instancias de índole laboral las que presentan un mayor grado de complejidad. Desde la jurisdicción laboral, mantenida aún como única especial -salvo la militar-, hasta la prevista creación de organismos arbitrales para solucionar conflictos, pasando por la pervivencia de la antigua AISS y la todavía débil presencia de los sindicatos en las instituciones, todas las instancias que intervienen en esta Administración guardan aún reminiscencias del pasado.De la gran identidad con el verticalismo de otros tiempos es un ejemplo vivo el popular edificio de sindicatos de Barcelona. El inmueble fue adquirido en 1942 por la Central Nacional Sindicalista a la Caja Mutua Popular. Sus nueve plantas son modelo de la construcción rilonumentalista de la época.

El patrimonio de la CNS fue transferido a la nueva Administración Institucional de Servicios Socioprofesilonales (AISS) en 1976, bajo la fórmula adoptada en la transición política. El edificio alberga hoy, centralizados, a casi todos los organismos laborales periféricos y una parte de los autonómicos. No han obtenido, por el contrario, su lugar correspondiente los sindicatos, a pesar del largo contencioso sobre el patrimonio sindical.

Duplicidad de funciones

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Administraci6n Central ha transferido gran parte de las materias laborales. Los puntos de discrepancia, sin embargo, se han prolongado hasta ahora y se refieren a las principales y más voluminosas materias de este campo, como son los Expedientes de Regulación de Empleo y el Instituto Nacional de Empleo, además de los dos fondos que todavía existen, el Fondo de Garantía Salarial y el Fondo Nacional de Protección al Trabajo.Con el acuerdo de traspasar el próximo 1 de enero las competencias relativas a la mayor parte de expedientes de regulación de empleo a las comunidades autónomas de Cataluña, Euskadi y Galicia, la Administración Laboral periférica quedará vacía en gran parte de sus antiguas competencias. La figura del director provincial de Trabajo será, asimismo, objeto de transformación e incluso de desaparición, si prospera el proyecto destinado a concentrar en los delegados del Gobierno o en comisiones adscritas a éstos las últimas competencias restantes. Los delegados de Trabajo han sido, durante los últimos años, figuras de importancia, siempre en mayor o menor grado en función del papel representado en los conflictos laborales por los gobernadores civiles, en algunos casos muy activo, positiva o negativamente.

Pero el traspaso de competencias implica asimismo el traslado de todo un lastre del pasado, junto a la incorporación de eficientes funcionarios que, sin embargo, constituyen una gran mayoría. Los traspasos significarán la simplificación de la Administración Laboral en Cataluña, pero no, de por sí, su mayor transparencia ni eficacia.

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