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La Asociación de la Prensa de Barcelona pide la anulación de parte del contrato Barça-TV-3

La Junta de la Asociación de la Prensa de Barcelona ha emitido un comunicado en el que, tras el debido asesoramiento jurídico, se considera que la cláusula 17-b del contrato firmado entre el FC Barcelona y el canal autonómico de televisión en Cataluña, TV-3, supone una restricción indebida al derecho fundamental de comunicar y recibir libremente información. Según la nota, dicho artículo "entra en contradicción con la Constitución española y con la legislación del parlamento catalán". Por otra parte, uno de los informes considera que se establece una censura previa en el contrato a través de la creación de una comisión paritaria entre el club y TV-3. La Junta pide que se realicen las gestiones oportunas para anular del contrato su artículo 17-b.

La nota prosigue afirmando que la aceptación por ambas entidades de un árbitro independiente "no constituye garantía para la salvaguardia de la libertad de expresión constitucionalmente reconocida, puesto que no puede someterse a un arbitraje de equidad, de derecho privado, a un ente público como es TV-3, en una materia de derechos fundamentales". En función de estas razones, la junta de la citada asociación se ha puesto en contacto con el director general de la Corporación Catalana de Radio y Televisión (CCRTVC) a fin de solicitar de "la corporación, y concretamente de su consejo de administración, que reconsidere el mencionado contrato y muy especialmente que realice las acciones necesarias conducentes a anular su artículo 17-b y cuantas expresiones puedan ser limitativas de la libertad de expresión". La nota termina manifestando el respeto que le merece a la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Barcelona las, actividades de un. entidad deportiva como el Barcelona y el deseo de que el proyecto de una televisión pública catalana se culmine con éxito, sin que nada pueda menoscabar el ejercicio de emisión y recepción de una información veraz y libre.La nota de la asociación tiene el respaldo de dos dictámenes firmados por los abogados Francesc Casares, Rafael Jimi5nez de Parga y Julio Hernández Puértolas, suscribientes, estos dos últimos, de un mismo informe. Ambos coinciden en las líneas generales y sólo existen diferencias de matiz en la argumentación o en la toma en consideración de algún punto concreto. De entrada, ambos informes se plantean la naturaleza jurídica de TV-3, que funciona como sociedad anónima. Sin embargo, el capital de la misma está suscrito íntegramente por la Generalitat de Cataluña, a través de la CCRTVC, en cuya ley de creación se prevé que corresponde la gestión del servicio público de televisión "a una empresa pública en forma de sociedad anónima". Esta consideración es importante ya que, según uno de los informes, "una de las características de las relaciones jurídicas de carácter público es, precisamente, su traducción en normas de Derecho necesario, es decir, no sometidas a la autonomía de la voluntad de sus titulares".

Tras estas consideraciones previas, los informes analizan la cláusula 17-b del citado contrato. Según el gabinete de Jiménez de Parga, el establecimiento de una cláusula de rescisión de contrato debe cumplir dos requisitos previos: que venga establecida por ley y que el perjudicado no tenga otra vía de reparación. La rescisión, pues, "tiene un carácter subsidiario y extraordinario". El derecho a la rescisión, por parte del Barcelona, del contrato si TV-3 da información no veraz sobre el club o que perjudique a sus integrantes es calificada por Jiménez de Parga, "de operar ese pacto", como una "restricción indebida del derecho fundamental proclamado en el artículo 20 de la Constitución del que son titulares no sólo los profesionales de la información sino todos los ciudadanos". El informe de Francesc Casares, destaca, por su parte y sobre idéntico tema, el hecho de que la entidad pública contratante se sitúa en un plano de inferioridad.

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