Una legislación que aún espera el 'cambio'
El afamado contenido social de la legislación franquista en materia de viviendas contenía- medidas tan progresistas como las de admitir el desahucio de inquilinos-trabajadores, "por cesación firme y definitiva de la relación laboral o de empleo entre el inquilino y el propietario de la vivienda, cuando aquella relación hubiera sido determinante del arrendamiento de la vivienda".La anterior disposición que aparece en el Reglamento de 1955 es recogida de nuevo en el Reglamento de 1968, actualmente vigente, en el que se admite como causa de desahucio "la extinción de la relación laboral o de empleo entre el arrendatario y el propietario de la vivienda cuando dicha relación hubiese sido causa de su ocupación. Si la extincíón, de la relación laboral hubiese sido debida a la muerte o incapacidad fisica del arrendatario tanto éste cámo los familiares que hubiesen convivido con el titular fallecido tendrán un plazo improrrogable de seis meses para desalojar la Vivienda salvo cuando la muerte o incapacidad permanente y absoluta hubieren sido originadas por accidente de trabajo, en cuyo supuesto la relación arrendaticia subsistirá en tanto viva la viuda, o el incapacitado, o los hijos alcancen la mayoría de edad".
Estas disposiciones suponen una clara discriminación de estos arrendatarios de viviendas protegidas en relación a los que sólo se rigen por la Ley de Arreridamientos Urbanos que permite la subrogación en los contratos, de hasta dos generaciones.
En realidad, es precisamente esta indefensión de los inquilincos ante un deshaucio amparado por la ley, lo que permite a las inmobiliarias forzar la venta de los pisos en las mejores condiciones. El Gobierno anterior mantuvo esta discriminación, como lo evidencia la repuesta que en febrero de 1982 efectuó el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la pregunta formulada por un diputado comunista, manifestando que "la vigente normativa aplicable por viviendas de protección oficial establece que la extinción de la relación laboral o de empleo puede dar lugar al desahucio cuando dicha relación hubiera sido causa de la ocupación de la vivienda".
El Partido Socialista anunció entonces la presentación de una proposición no de ley para que se reconocieran los derechos de los pensionistas y jubilados y se desvinculase el derecho al trabajó del derecho a la vivienda. El Gobierno socialista no ha aplicado aún esa propuesta y no ha acabado aún con la discriminación.
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