Hoy se celebra en el Supremo la vista del recurso contra la absolución de las mujeres que abortaron en Bilbao
Ante la sala segunda del Tribunal Supremo se celebrará hoy en Madrid la vista del recurso del fiscal contra la sentencia absolutoria delas mujeres inculpadas de un delito de aborto en el llamado proceso de Bilbao. En declaraciones a este periódico, el promotor del recurso y fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Bilbao, Fermín Hernández Villarroya, se ha reafirmado en la penalización de las procesadas.
Tras pronunciarse en favor del mantenimiento de la sentencia, fuentes de la defensa han manifiestado su extrañeza por la estimación del recurso del ministerio público, en un momento, han precisado, en el que se está debatiendo el proyecto de la futura ley de despenalización parcial del aborto que, según su criterio, reforzaría la exculpación de los procesados.Colectivos feministas se manifestaron ayer en Bilbao y otras Capitales en demanda de la paralización de los procesos de aborto, la absolución de las personas incursas en los mismos y la legalización de la interrupción del embarazo.
Una serie de circunstancias -desde los sucesivos aplazamientos de la vista hasta la precariedad de la situación sociológica de los inculpados- contribuyeron a crear la expectación de la opinión pública española e internacional ante la causa de aborto, iniciada en 1968, contra 11 mujeres y un único varón de la localidad industrial de Basauri (Vizcaya) sobre la que deberá pronunciarse el Supremo.
En el recurso promovido por el fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Bilbao se solicita la anulación de la sentencia de la audiencia de la . capital vizcaína que, basándose en la eximente relativa al estado de necesidad, y la interpretación de la actual Constitución española, absolvió a nueve de las procesadas.
Estado de necesidad
La sentencia, dictada en marzo del pasado año por la sala segunda de la Audiencia de Bilbao, que preside el magistrado César González Herrero, supuso una notable innovación en el tratamiento jurídico de los delitos relacionados con el aborto, según reconocieron en su día medios jurídicos.
La innovación consistía en la aplicación, por vez primera, del estado de necesidad como motivo exculpatorio, que, posteriormente, ha sido argumentado por los defensores en otros casos similares.
El recurso del fiscal, que incluye la penalización de las mujeres anteriormente absueltas, se basa en "aspectos técnicos", relativos a la sentencia absolutoria, según señaló a este periódico el fiscal jefe de la Audiencia Territorial de Bilbao, Fermín Hernández.
En primer lugar, el recurso considera la falta de castigo por la tentación inidónea, contemplada en el Código Penal, en la que, a juicio de la fiscalía, incurrieron las procesadas al someterse a manipulaciones, aunque no existiera el estado de gestación, según hace constar la sentencia inicial.
En los motivos de casación defendidos por el fiscal se rechaza la eximente relativa al estado de necesidad, ya que lo considera inexistente en el presente caso. Sobre este aspecto el fiscal ha opinado que "las procesadas podrían haber recurrido a otros medios y métodos diferentes a los empleados".
Fermín Hernández, que, en representación del ministerio fiscal, solicitó el aumento de las penas demandadas por la acusación para tres mujeres juzgadas en Bilbao el pasado mes de marzo por un delito de aborto, ha considerado como "lamentable" la dilación del proceso de Bilbao que, en su opinión, "ha sido saboteado por todos".
200 mujeres
Desdiciéndose de anteriores declaraciones en las que anunció su intención de procesar a cerca de 200 mujeres que, respondiendo a la campaña promovida por grupos feministas del País Vasco, se autoinculparon de un delito de aborto en la Audiencia de Bilbao, el fiscal de la jurisdicción daba cuenta del archivo y paralización de las correspondientes causas, por acuerdo de la junta de jueces, del distrito.
Cambio de mentalidad
Abogados encargados de la defensa de las 11 personas inculpadas en el proceso de Bilbao han mostrado su extrañeza ante la estimación del recurso interpuesto por el ministerio público que, en su opinión, no debía haber prosperado "ante el cambio de mentalidad operado en la sociedad española respecto a la consideración del aborto y a la vista de la proyectada despenalización parcial para los tres supuestos casos de aborto".
Estos factores, según los criterios de la defensa, reforzarían los argumentos contenidos en la sentencia absolutoria. Estas mismas fuentes se han pronunciado a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo, al estimar que fue dictada de acuerdo con la legislación vigente.
Asimismo, destacaron el carácter obsoleto de la legislación encargada de juzgar las causas de aborto desde el año 1944 hasta la actualidad.
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