El procedimiento discutido
El artículo 36 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de 30 de diciembre de 1981, dice lo siguiente: "Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de fiscales del Tribunal Supremo y los de los fiscales jefes de tribunales superiores de justicia, audiencias territoriales y provinciales, se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Estatuto".El artículo 13 recoge que "el Fiscal General del Estado estará asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal, la junta de fiscales de Sala, la Inspección Fiscal y la Secretaría Técnica. Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, los siguientes:
1º) Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.
2º) Proponer al Gobierno los ascensos, conforme a los informes de dicho Consejo.
3º) Conceder las licencias que sean de su competencia, según lo dispuesto en el presente Estatuto y su Reglamento".
A juicio de José Jiménez Villarejo, presidente de la Asociación de Fiscales, "los artículos 13 y 36.1 parecen estar en contradicción. En el 13 se atribuye al Fiscal General del Estado la facultad de hacer propuestas en orden a nombramientos como el que nos ocupa; en el 36.1 no se habla de propuestas, sino que habla de informe previo del Fiscal General".
"Si el Fiscal General del Estado propone" sigue José Jiménez Villarejo, "la iniciativa queda en sus manos, mientras que el artículo 36 parece dejar esa iniciativa en manos del ministro. La Asociación de Fiscales se inclina por el carácter preceptivo de la propuesta, recogida en el artículo 13 del Estatuto, porque piensa que la iniciativa está atribuida al Fiscal General previo informe del Consejo Fiscal".
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