La Audiencia Nacional declara en rebeldía a José María Ruiz-Mateos y a dos de sus colaboradores más próximos
El magistrado-juez central número 3 de la Audiencia Nacional, Luis Lerga, ha declarado en rebeldía a José María Ruiz-Mateos y a los altos cargos de Rumasa José Díaz Hidalgo y Carlos Quintás Alvarez, debido a que los tres se encuentran en paradero desconocido y habían sido requeridos en varias ocasiones por el juzgado. La causa ha quedado suspendida para Ruiz-Mateos y los otros dos miembros del equipo directivo de Rumasa hasta que sean detenidos o decidan ponerse a disposición de la justicia. La declaración de rebeldía era el único impedimento legal que faltaba para poder solicitar la extradición de Ruiz-Mateos. La extradición deberá solicitarla, el Gobierno a instancias del juzgado.
Según el auto de rebeldía dictado por el juez, al que ha tenido acceso, EL PAIS, "por ignorarse el domicilio o paradero actual de los procesados José María Ruiz Mateos Jiménez de Tejada, José Díaz Hidalgo y Carlos Quintás Álvarez ( ... ), se decretó la prisión provisional comunicada, sin fianza en cuanto a los dos primeros y con fianza metálica de 10 millones de pesetas, para excusarse de la prisión decretada, a Carlos Quintás". Por providencia del 4 de agosto se les requirió para que comparecieran en el juzgado en el término de 10 días, con el apercibimiento de que en caso contrario serían declarados rebeldes. Las requisitorias fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid. "Los procesados no han comparecido en el término fijado en las requisitorias ni han sido habidos por los agentes de la autoridad cual resulta de los oficios de la Dirección General de la Policía incorporados al sumario".
Extradición
"Según el artículo 834 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, serán declarados rebeldes los procesados que en el término fijado en la requisitoria no comparezcan o fueren habidos y presentados ante el juez o tribunal que conozca de la causa. En su consecuencia, y cumplidos como están en el, presente caso los requisitos exigidos en el artículo 835 de dicha ley, en relación con los 839 y 840 de la misma, procede declarar rebelde a los referidos procesados y acordar se suspenda respecto a los mismos el curso de la presente causa hasta tanto se presenten o sean habidos con la reserva del artículo 843 de la propia ley". En el auto se señala, finalmente: "Consúltese este auto con la superioridad y póngase en conocimiento del, ministerio fiscal".
La declaración de rebeldía de Ruiz-Mateos ha abierto la vía legal para poder solicitar su extradición al Reino Unido, país donde permanece desde poco tiempo después de la expropiación del holding. No obstante, este procedimiento entraña ciertas dificultades, debido a que no existe convenio al respecto entre España y el Reino Unido.
Al no existir este tipo de convenio, debe aplicarse al caso la ley de Extradición de 26 de diciembre de 1958, que en su artículo segundo autoriza al Gobierno para prometer o convenir reciprocidad en materia de extradición. Esta norma debe entenderse en el sentido de que, a cambio de la concesión de la extradición de Ruiz-Mateos por parte del Reino Unido, el Gobierno se comprometería a otorgar las extradiciones de los súbditos británicos que fueran reclamados por aquel país por delitos similares a los presuntamente cometidos por Ruiz-Mateos, pero no en el sentido del canje de personas como tal.
El magistrado-juez Lerga manifestó a los periodistas que la declaración de rebeldía de José María Ruiz-Mateos ha sido decretada ante su no comparecencia y después de haber sido agotadas todas las garantías legales, y añadió que se ha producido "por necesidad imperativa de la ley, y no sólo en el caso de Ruiz-Mateos, sino en el de los otros dos procesados".
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