El cierre patronal
Altos Hornos del Mediterráneo (AHM) será la primera empresa pública en la historia moderna que. puede ejercer el cierre patronal, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977.Esta norma dice en su capítulo segundo que "los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo" cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
c) Que el volumen de la inastistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de Producción.
El empresario que al amparó de lo prevenido procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de 12 horas.
El cierre patronal, producirá respecto al personal afectado los siguientes efectos: el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma incurriera en falta laboral. Durante la huelga se entenderá sus pendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
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