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El Rey presidió el Consejo de Ministros de Palma de Mallorca

Precedencia de autoridades en la 'ley de protocolo'

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto sobre ordenamiento general de precedencias del Estado, que establece la precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado. En los actos que se celebren en Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales, regirá la siguiente precedencia:1, Rey o Reina; 2, Reina consorte o consorte de la Reina; 3, Príncipe o Princesa de Asturias; 4, Infantes de España; 5, presidente del Gobierno; 6, presidente del Congreso de los Diputados; 7, presidente del Senado; 8, presidente del Tribunal Constitucional; 9, presidente del Consejo General del Poder Judicial; 10, vicepresidentes del Gobierno, según su orden; 11, ministros del Gobierno, según su orden; 12, decano del cuerpo diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España; 13, ex presidentes del Gobierno; 14, presidentes de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, según su orden; 15, jefe de la oposición; 16, alcalde de Madrid; 17, jefe de la casa de Su Majestad el Rey; 18, presidente del Consejo de Estado; 19, presidente del Tribunal de Cuentas; 20, fiscal general del Estado.

En los actos del territorio propio de una comunidad autónoma, la precedencia será:

1, Rey o Reina; 2, Reina consorte 0 consorte de la Reina; 3, Príncipe o Princesa de Asturias; 4, Infantes de España; 5, presidente del Gobierno; 6, presidente del Congreso de los Diputados; 7, presidente del Senado; 8, presidente del Tribunal Constitucional; 9, presidente del Consejo General del Poder Judicial, 10, vicepresidentes del Gobierno, según su orden; 11, presidente del consejo de gobierno de la comunidad autónoma; 12, ministros del Gobierno, según su orden; 13, decano del cuerpo diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España; 14, ex presidentes del Gobierno; 15, presidentes de los consejos de gobierno de otras comunidades autónomas; 16, jefe de la oposición; 17, presidente de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma; 18, delegado del Gobierno en la comunidad autónoma; 19, alcalde del munícipio del lugar; 20, jefe de la casa de Su Majestad el Rey.

En los actos que se celebren en las comunidades autónomas, regirá la siguiente precedencia:

1, Gobierno de la nación; 2, cuerpo diplomático; 3, consejo de gobierno de la corrkunidad autónoma; 4, Mesa del Congreso de los Diputados; 5, Mesa del Senado; 6, Tribunal Constitucional; 7, Consejo General del Poder Judicial; 8, Tribunal Supremo de Justicia; 9, asamblea legislativa de la comunidad autónoma; 10, Consejo de Estado.

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