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Sobre la ley de jornada

La primera medida aprobada por el primer Consejo de Ministros del primer Gobierno socialista en nuestro país, la ley de jornada máxima semanal de 40 horas, se ha convertido en elemento de áspera controversia a consecuencia de las instrucciones del Ministerio de Trabajo, que vienen a empañar lo que sin duda, y a pesar de ellas, constituye una conquista histórica para los trabajadores llevada a cabo por el Gobierno socialista.

Las instrucciones del Ministerio de Trabajo para interpretar la aplicación de la ley suponen que al 70% de los convenios y a más de la mitad de los trabajadores no les será de aplicación la nueva ley de jornada hasta los primeros meses de 1984, es decir, hasta que renueven sus convenios. De hecho, prácticamente a la totalidad de los convenios firmados por las organizaciones miembros de la CEOE no se les aplicará este año la nueva jornada. Lo que la CEOE pretendió desde un principio, que no consiguió en la negociación del Acuerdo Interconfederal ni a través de las enmiendas del Grupo Popular en el Parlamento, puede ahora conseguirlo, salvo que la negociación entre las partes, la acción sindical o los jueces con sus sentencias lo remedien.La interpretación coincidente que vienen a realizar el Ministerio y la CEOE supone un auténtico ejercicio de prestidigitación legislativa que nada tiene que ver con la realidad, en función de llegar a conclusiones preestablecidas y convertir así para la mayoría de los trabajadores las 40 horas legales en 41 o más reales.

Así, la curiosa interpretación que hace el ministerio, además de constituir un acto nulo por cuanto carece de competencias para interpretar una ley, no tiene precedentes. Ni con motivo de la reducción de jornada legal del 76 -ley de Relaciones Laborales- ni del 80 -Estatuto de los Trabajadores- se han realizado tales interpretaciones ni cursado semejantes instrucciones.

La interpretación coincidente CEOE- Trabajo no se sostiene desde el momento en que la traducción a cómputo anual de las máximas semanales es una operación no autorizada por la ley. Dicho de otra manera, la ley no establece cómputo anual. Pero es que la operación de promediar los dos cómputos anuales es igualmente arbitraria. Si se admite que junto al máximo-semanal la ley contiene un máximo-anual, es preciso por pura coherencia sostener que nadie puede trabajar más de 680 horas entre el 30 de julio y el 31 de diciembre. Pero tanto CEOE como el Ministerio de Trabajo se cuidan muy bien de extraer esta conclusión, que guardaría coherencia con sus afirmaciones.

Renuncia anticipada

Por otra parte, y al margen de su validez formal, resulta absurdo pensar, como pretenden el ministerio y la CEOE, que los trabajadores hayan realizado una renuncia anticipada a los beneficios de una ley de derecho necesario absoluto. Absurdo resulta también que quien tenga una jornada semanal de 43 horas vea rebajada automáticamente su jornada a 40 como consecuencia de la ley, y sin embargo otro trabajador que esté trabajando 41 dentro de un cómputo anual de convenio de, por ejemplo, 1.880 horas, tenga que seguir trabajándolas pese a la ley. Además de absurda, es también una interpretación claramente discriminatoria hacía la pequeña empresa en sentido negativo, lo que resulta una actitud habitual en la CEOE pero. incomprensible desde el Ministerio de Trabajo.

Para mayor desgracia, tal interpretación vulnera en este tema el Acuerdo Interconfederal, que si en algo se basó fue precisamente en no condicionar en absoluto ni la fecha de entrada en vigor ni el carácter' universal de la aplicación de la ley. En definitiva, y desde mi punto de vista, ésta es una decisión absurda. Absurda en sus propios términos, por las consecuencias tan ilógicas y discriminatorias a que conduce en la práctica.

Absurda en términos políticos, pues no se ven muy bien los beneficios de enrarecer los convenios y el clima laboral de cara al otoño y la próxima negociación colectiva, y de empañar la ley de mayor resonancia social que hasta ahora ha promovido este Gobierno, lo que sólo puede interesar a la CEOE, a la derecha de este país y a algún que otro afgano o kabulista.

Absurda por cuanto contradice estudios y declaraciones anteriores del propio Ministerio de Trabajo en los que, haciendo referencia a la incidencia de la reducción de jornada en el coste laboral de las empresas, se valoraba justamente dicha incidencia sobre el supuesto de una reducción de 26 horas sobre la media de 1.879 horas resultante de los convenios colectivos y en base a una previsión de entrada en vigor de la ley a mediados de año, supuesto que ahora se niega. Absurda, por último, jurídicamente, como esperamos que la doctrina se encargue de demostrar.

José María Zufiaur es secretario de Acción Institucional. Comisión Ejecutiva. UGT.

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