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Reportaje:

La financiación de los centros concertados, problema de fondo de la Ley de Educación

Las modificaciones introducidas en el proyecto de ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) que más preocupan en determinados sectores del partido del Gobierno, que querrían ver en éste una actitud de mayor firmeza frente a las presiones de la Iglesia, son las relativas a la financiación de los centros concertados, y, en segundo término, a la regulación de la dirección de dichos centros, donde, siendo importante, la composición del consejo escolar que intervendrá en su designación resulta secundaria.

La fijación por el Estado del coste del puesto escolar, o, en su defecto, de unas pautas para determinar las subvenciones explicíta y exhaustivamente reguladas por ley, han constituído desde siempre las líneas maestras de las reivindicaciones del sector privado de la enseñanza ante el Estado cada vez que se ha hablado de la "Financiación de la Enseñanza Obligatoria", que tal era la denominación que recibía el proyecto de ley elaborado en su día por el Gobierno de UCD y que nunca pasó de la fase de ponencia en el Congreso.En el primer texto conocido de la LODE sus redactores pasaban como sobre ascuas sobre la cuestión del coste del puesto escolar, al que de hecho no se alude. Bien es verdad que el proyecto de ley que se remitirá al Congreso cuando esté concluida su redacción irá acompañado de una memoria económica en la que el Gobierno realiza una estimación de dicho coste (alrededor de 60.000 pesetas anuales). Pero el problema, desde la perspectiva de los titulares de los centros, con independencia de que compartan esta estimación o no, reside en el hecho de que ellos queman ver reflejada en la ley la precisión de que los fondos destinados a financiar la enseñanza en los centros concertados van a sufragar toda una serie de conceptos económicos concretos, que no pueden resumirse en el tratamiento que se daba en el primer borrador de la LODE.

Éste se refería únicamente, en efecto, a dos conceptos de costes: los de personal y los de funcionamiento. El texto discutido por el Gobierno el pasado miércoles sustituye esta última expresión por la de "otros costes no salariales". La fórmula, imprecisa todavía, satisface más las exigencias de los titulares de los centros privados y concretamente de la principal fuerza empresarial, que es la Iglesia. En opinión de los sectores críticos del PSOE, tan ambigua expresión abre más claramente las puertas al futuro flujo de los caudales públicos hacia los centros de titularidad privada, al permitir una interpretación más ajustada a sus intereses. Otra cosa será si, al final, se redacta este apartado de forma diferente a cómo se presentaba en la referencia oficial del Consejo de Ministros

Siempre dentro del capítulo económico o de financiación, todavía el Gobierno no ha dicho su última palabra respecto del pago directo por el Estado a los profesores de los colegios subvencionados. En opinión de más de un ministro, la fórmula que se perfila en la LODE corre serios peligros de incurrir en inconstitucionalidad. Bien es verdad que las divergencias en el seno del Gobierno al respecto se deben mucho más a la resolución técnica del problema, a la luz de la Constitución, que a un disentimiento de carácter ideológico. Para el Gobierno, reside aquí una de las cuestiones más díficiles de resolver antes de publicar el proyecto en el Boletín Oficial del Estado, puesto que además existe un serio compromiso con el sindicato UGT en el sentido de ir necesariamente hacia una, fórmula de pago directo.

Funciones del consejo escolar

Otras modificaciones introducidas sobre el primer borrador conocido que inquietan abiertamente, en los reiterados sectores críticos del partido del Gobierno, son las relativas a las funciones del consejo escolar (órgano colegiado de intervención en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos publicos, conforme al mandato constitucional), particularmente por lo que respecta a la intervención en la designación del director de los centros concertados. Las dudas no se agotan en cuanto a la composición que tendrá al final este del consejo, sino en las funciones que al mismo se le atribuyan y en las condiciones previas que la ley establezca para la forma en que se va a producir su intervención en la designación del director, cuya última decisión, en cualquier caso, ya el primer borrador de la LODE dejaba en manos del titular.Así, el primitivo borrador exigía al futuro director de un colegio concertado llevar un año de profesor en el centro, pero, sin duda por presión de la Iglesia, que veía en peligro la capacidad de las órdenes religiosas para mover libremente de un centro a otro a sus miembros, el nuevo texto de la LODE va a permitir que si el aspirante a director no reune la condición de llevar un año de profesor en dicho centro será suficiente con que lleve tres de docencia aunque sea en otro de la misma cadena o red de una determinada orden o congregación religiosa. También, dentro de la regulación del acceso a la dirección de los colegios sostenídos con fondos del Estado, se va a modificar el criterio para la designación del director en los centros pequeños, en los que suele suceder que una misma persona reune la doble condición de titular y director. En este caso la LODE no va a cuestionar quién es el director, por lo que no habrá intervención del consejo en su designación. A cambio, se reduce a la persona del propio titular la participación de la propiedad del centro en el consejo.

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