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Reportaje:

Los obispos consiguen importantes cambios en la ley de Educación

El proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) ha sufrido tres rebajas sustanciales, desde que se filtró el borrador, hace tres semanas, hasta que el pasado miércoles el Gobierno dio su aprobación al texto definitivo en Consejo de Ministros. Se trata de la libertad de cátedra, ahora subordinada al ideario del centro; de la elección del director, para quien el borrador exigía un año de permanencia en el centro y en el texto actual "un año de permanencia o tres de docencia en otro" y, finalmente, de la composición del consejo escolar y la no participación de los alumnos en el despido de los profesores.

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Fuentes próximas al Ministerio de Educación señalaron ayer a EL PAÍS que la filtración del mencionado borrador fue "intencionada", para "comprobar la reacción de la Iglesia", pero "ya sabían los responsables de la Administración que se trataba de un texto muy duro, que ellos mismos pensaban modificar".En el citado borrador, cuando se abordaba la regulación legal de la libertad de cátedra, se decía textualmente: "Los profesores, dentro del respeto a la Constitución y a las leyes, tienen garantizada la libertad de cátedra", es decir, la posibilidad de exponer libremente sus ideas sobre la asignatura que imparte. Sin embargo, en el texto aprobado por el Consejo de Ministros -cuya redacción definitiva aún no ha sido elaborada, a falta de algunos "retoques técnicos" se establece: "La libertad de cátedra deberá ejercerse de forma compatible con el carácter propio del centro".

El ministro Maravall, en la conferencia de prensa que siguió al Consejo de Ministros del pasado miércoles, señaló que la nueva redacción trata de conciliar la ley con la sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, pronunciada tras la presentación de un recurso de 64 senadores socialistas contra el estatuto de centros docentes.

La sentencia del Tribunal dio la razón a los socialistas en numerosos artículos, pero concretamente en la cuestión de la libertad de cátedra, se pronunció en estos términos: "La existencia de un ideario, conocida por el profesor al incorporarse libremente al centro o libremente aceptada cuando el centro se dota de tal ideario después de esa incorporación no le obliga, como es evidente, ni a convertirse en apologista del mismo, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor".

"El profesor", prosigue el dictamen del alto tribunal, "es libre como profesor, en el ejercicio dé su actividad específica. Su libertad es, sin en1bargo, libertad en el puesto docente que ocupa, es decir, en un determinado centro, del que forma parte el ideario. La libertad del profesor no le faculta por tanto para dirigir ataques abiertos o solapados contra ese ideario, sino sólo para desarrolar su actividad en los términos que juzgue más adecuados." En consecuencia, la ley reconoce la libertad de conciencia tanto del profesor como del alumno (nadie puede ser obligado a difundir o profesar ideas contrarias a sus creencias), pero impide al, personal docente propagar doctrinas incompatibles con el ideario -en la mayor parte de los casos de centros privados, religioso-, tal y como señala la sentencia del Tribunal. La amenaza de presentar un recurso de inconstitucionalidad estuvo presente en las reuniones que mantuvo la comisión negociadora de la Administración con representantes de la Conferencia Episicopal y portavoces de la patronal de la enseñanza privada CECE y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza

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Las otras dos modificacionesn afectan a la elección del director del centro y a la composición del consejo escolar, así como a la participación de los alumnos en determinadas decisiones. En el borrador filtrado se especificaba que el consejo escolar, formado por el director; dos representantes del titular del centro; tres representantes de los padres; tres de los profesores, dos alumnos y un representante de administración y servicio, elegía el director entre una terna propuesta por el titular jurídico del colegio. La condición era que llevase un año de docencia en ese centro.

El texto aprobado establece que el consejo escolar, formado por el director; tres representantes del titular del centro; cuatro de los profesores, cuatro de los padres, dos de los alumnos y uno de administración y servicio, elegirán al director "con un año de permanecia en el centro o tres de docencia en otro".

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