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Anulada la elección al Ayuntamiento de Pozuelo por papeletas irregulares de AP

La elección municipal celebrada el 8 de mayo en el término de Pozuelo de Alarcón es nula, y la consulta popular debe convocarse y efectuarse de nuevo, por haber incorporado la Coalición Popular (AP-PDP-UL) en una parte de sus papeletas los nombres de dos suplentes que no habían sido proclamados por la Junta Electoral de Zona, según establece una sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 25 de junio, que fue comunicada ayer al recurrente contra la proclamación de los resultados, José Antúnez, número uno de la Candidatura Popular.La candidatura citada, que agrupa independientes de izquierda, obtuvo un concejal, la coalición conservadora consiguió 11 y el PSOE nueve, por lo que resultó elegido alcalde el candidato que encabezaba la lista de la derecha, José Martín Crespo. La Candidatura Popular recurrió ante la Audiencia Territorial, y alegó que la coalición ganadora había distribuido gran número de papeletas en las que aparecían, además de los 21 candidatos de los modelos oficiales, los nombres de dos personas como suplentes. El recurrente solicitó la anulación de 1.526 papeletas consideradas irregulares, del total de 7.200 votos emitidos a favor de Coalición Popular, una nueva proclamación de candidatos electos, restando uno a la Coalición Popular y sumándolo al PSOE, y una nueva elección de alcalde, o subsidiariamente la anulación del proceso electoral.

Pese a que el ministerio fiscal consideró que no procedía estimar el recurso, y propuso cargar las costas al recurrente, la sala segunda de lo contencioso-administrativo dictó el pasado día 25 resolución favorable a las tess del recurso. En los considerandos, la sala citada afirma que las papeletas objeto de la reclamación no fueron autorizadas por la Junta Electoral de Zona, y que la adición de dos suplentes a los 21 candidatos oficialmente proclamados carece de amparo legal, porque, de acuerdo con la vigente normativa, "nunca pueden pasar a ser concejales, por muchas bajas que se produzcan".

En consecuencia, afirma el fallo, esta práctica puede producir una desviación de la voluntad del electorado y dar viabilidad a la inclusión "de personas relevantes que, sin quedar obligadas a su intervención ( ... ) prestasen su destacada personalidad, en orden a la captación de sufragios".

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