Ruiz-Mateos vuelve a ser propietario de la marca Dry Sack, pero no puede disponer de ella hasta que termine el juicio
Los abogados de José María Ruiz-Mateos han confirmado que la corte británica ha devuelto a su defendido la titularidad de la conocida marca de jerez Dry Sack, explotada ahora por la, empresa Williams and Humbert, propiedad del Estado español, pero con el compromiso de que no disponga de ella hasta que no termine la vista del juicio que comenzará el próximo lunes en Londres. Para garantizar este compromiso, Ruiz-Mateos ha tenido que depositar ante los tribunales ingleses, mediante aval bancario, una fianza de un millón de libras esterlinas que perdería si vendiera, hipotecara o negociara con la citada marca de su propiedad. Los abogados ingleses contratados por los funcionarios españoles que administran Rumasa afirman que "la orden judicial de embargo de la marca Dry Sack y nombramiento de administrador judicial en la persona de lan Bond no ha sido revocada sino aplazada".
La última orden del juez británico, de 23 de junio, deja de hecho sin efecto su decisión anterior, del 20 de junio, por la que, a petición de los abogados que defienden al Estado español (en sus documentos internos aparece como cliente "The State of Spain" mientras que en las demandas oficiales actúan en nombre de Rumasa S.A.) quedaba secuestrada la marca Dry Sack de las manos de Ruiz-Mateos y entregada a un administrador judicial llamado lan Bond. En estos momentos la situación de la marca vuelve a ser la misma que antes de la demanda de Rumasa, es decir, ha vuelto a manos de José María Ruiz-Mateos pero con la garantía de que mientras esté pendiente el pleito éste no puede perjudicarla ni afectarla en modo alguno, pues está bloqueada bajo la citada fianza.Al recuperar W&H Trademarks (Jersey), empresa de los hermanos Ruiz-Mateos en la misma proporción de capital que lo era la antigua Rumasa -50% de José María y 10% de cada uno de sus hermanos-, el fundador del holding de la abeja comunicó a los nuevos explotadores de Williams and Humbert, propiedad del Patrimonio del Estado, que no podían seguir embarcando botellas con la marca Dry Sack hasta que los jueces británicos decidan sobre el tema. "Hasta ahora lo único que la Corte británica ha resuelto ha sido adoptar medidas cautelares para salvaguardar y proteger la marca Dry Sack, cualquiera que sea su propietario final, así como a los consumidores de este jerez", según los abogados del fundador de Rumasa. Los representantes de la Rumasa expropiada coinciden en que "el juez ha tratado de bloquear la marca, como medida provisional, hasta que termine la vista".
Según la versión de los representantes de José María Ruiz-Mateos, el uso de la marca Dry Sack por Williams and Humbert (del Patrimonio del Estado) fue denunciado por el fundador de Rumasa cuando las Cortes convalidaron el decreto-ley de expropiación de su antiguo holding. Se daba una de las causas expresadas para la, rescisión del contrato de cesión de tal marca: "expropiación, nacionalización o confiscación de la empresa Williams and Humbert". El proceso que culminó con este contrato de trasmisión de marcas desde Williams and Humbert a W&H Trademarcks (Jersey) -todos los propietarios de ambas empresas eran los mismos y en la misma proporción de capital- fue iniciado el 1 de octubre de 1974 y culminado 27 de febrero de 1976 con una documentación legal de unos doscientos folios. Ruiz-Mateos comunicó en marzo, como preaviso, la rescisión del contrato de cesión de la marca por telex a los nuevos administradores de la empresa expropiada y les confirmó la rescición definitiva el pasado día 27 de mayo, fijándoles unos plazos para no perjudicar su marca. Les concedió un plazo de seis semanas, que termina en la segunda quincena de julio, para embarcar las órdenes aceptadas de los clientes, debido a que normalmente las órdenes de embarque no suelen estar más de cuatro semanas en las bodegas de Jerez, y un período de cuatro meses (que expira el 27 de septiembre) para la liquidación de los stoks en todo el mundo, con el fin, siempre según los representantes de José María Ruiz-Mateos, de no perjudicar a la marca ni a los consumidores.
El viernes 17 de junio, los abogados del Patrimonio del Estado requirieron a los jueces británicos de Londres y de Jersey para que ordenaran el secuestro de la documentación sobre el tema de la marca Dry Sack, que se encontraba en manos del bufete Taylor&Garret, de José María Ruiz-Mateos, de Manuel Fernández y García Figueras y de W&H Trademarks (Jersey). El juez de Londres no concedió la petición de secuestro sino que citó a ambas partes para una próxima vista antes de decidir. En esta vista no se ventila la propiedad sino el derecho a disponer de la documentación de la marca. El juez de Jersey concedió el lunes 20 de junio el secuestro a favor del Estado español pero, en vista urgente celebrada el 22 de junio lo revocó y ordenó la devolución de la documentación a Ruiz-Mateos.
El lunes día 20 de junio, un juez británico ordenó, a petición de la parte del Estado español, el embargo de la marca Dry Sack. Los abogados de Ruíz-Mateos, en vista urgente, de nuevo, solicitaron la suspensión de la anterior orden judicial lo que consiguieron el pasado jueves día 23 de junio. El juez suspendió su anterior orden pero estableció unas condiciones para ambas partes hasta la terminación del juicio que comenzará la semana próxima. Según los abogados de Ruiz-Mateos, los nuevos propietarios de Rumasa y de Williams and Humbert se comprometieron a no embarcar ni una caja de botellas de Dry Sack hasta que se celebre la vista y a cubrir una garantía económica suficiente para satisfacer los daños y prejuicios para la otra parte si hubiera lugar a ello. Los abogados ingleses contratados por el Pastrimonio del Estado, Harbert Smith and Co, declararon ayer, en un telex a los administradores de Rumasa SA, que "no hay prohibición alguna adoptada contra Williams and Humbert o Rumasa" y que "cualquier sugerencia en sentido contrario es completamente falsa, perjudicial para los intereses de Williams and Humbert y no debe ser creída". Los abogados negaron que la orden anterior del juez hubiera sido suspendida y señalaron que unicamente había sido aplazada y no levantada ("deffered, not lifted").
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