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La reforma del reglamento penitenciario ofrece mayores garantías a los presos preventivos

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado un anteproyecto de real decreto, al que EL PAÍS ha tenido acceso, pan reformar 45 artículos del reglamento penitenciario a fin de adecuarlo al espíritu más progresista de la Ley General Penitenciaria. En el mismo se dotan a los reclusos preventivos de mayores garantías frente a la posible aplicación arbitraria de sanciones y se determinan períodos concretos para revisar la permanencia en régimen cerrado de los penados.

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No se exigirá acreditar parentesco para comunicar con un recIuso

Régimen general. Se suprime el párrafo del artículo 18 que afirmaba que "si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplirá lo previsto en las disposiciones legales", en adecuación a la reciente despenalización de la tenencia para consumo propio de drogas.Régimen de preventivos. Se establece que mediante el oportuno acuerdo de la Junta de Régimen y Administración -integrada por el director, subdirector o subdirectores, jefe de servicios más antiguo y dos representantes de los funcionarios-, los preventivos (detenidos y presos) que sean calificados de peligrosidad extrema o inadaptados al régimen propio de los establecimientos preventivos, serán ingresados en departamentos especiales o, excepcionalmente y con absoluta separación de los penados, en establecimientos de régimen cerrado. Supone una novedad frente al actual articulado que se atribuya a un órgano concreto dicha competencia, con la garantía afiadida de la necesidad de que se debata y vote el acuerdo.

El acuerdo será tomado "por causas objetivas en resolución motivada en la que deberán constar los votos particulares si los hubiera" y que previamente se recabarán los oportunos informes del equipo técnico (psicólogos, criminólogos, etcétera) y de los jefes de servicio del establecimiento. Como garantías frente a dicho acuerdo, el recluso, al que se entregará el contenido literal del mismo en el mismo día, deberá ser informado de que dispone de 48 horas para presentar contra el mismo al juez de vigilancia las alegaciones y propuestas de pruebas que considere oportunas. Tras la toma del acuerdo y dentro de un plazo de tres días, la Dirección deberá remitir al juez de vigilancia el contenido literal del acuerdo, los informes del equipo técnico y las alegaciones y pruebas del interesado.

El juez de vigilancia, dentro del quinto día, ratificará o dejará sin efecto el acuerdo, quien, en el primer supuesto, determinará el momento de reconsiderar el mismo en un plazo no superior a tres meses. La Junta de Régimen y Administración propondrá al juez la modificación o la continuación de dicha situación, tras recibir en audiencia al recluso interesado y los pertinentes informes técnicos, médicos y de los jefes de servicio so bre el mismo. El acuerdo será eje cutivo inmediatamente salvo que implique -traslado a un centro distinto, que requerirá previa ratificación del juez de vigilancia.

Por razones de manifiesta urgencia, que valorará la Inspecció general, en casos de motín, agresión física, secuestro o fuga, la dirección podrá ordenar el traslado de un recluso a otro establecimiento, aunque no se haya pronunciado todavía el juez de vigilancia".

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Régimen cerrado. La permanen cia de los reclusos penados clasifi cados en primer grado -peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación al régimen ordinario o abierto-, en régimen cerrado o departamentos especiales habrá, de ser revisada cada seis meses por el equipo técnico del centro, período que se reduce a tres cuando el recluso anteriormente gozaba de un mejor nivel (segundo o tercer grado), plazos hasta ahora no precisados.

También se afirma que los principios de seguridad, orden y disciplina, no deberán impedir el tratamiento de los internos. Desaparece completamente el artículo 47, que regulaban las condiciones de los establecimientos cerrados de régimen especial, por lo que éstos dejarán de regirse por normas más duras que los anteriores.

Régimen abierto. Desaparece la exposición detallada de las fases o niveles de los reclusos en régimen abierto, aunque se mantiene que el equipo técnico o, en su defecto, la Junta áe Régimen, Podrá establecer distintas fases o modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos y los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior".

Centros asistenciales. Los penados de tercer grado con problemas de drogadicción, podrán ingresar en centros asistenciales extrapenitenciarios, públicos o privados, si el interesado consiente y dando cuenta al juez de vigilancia. También se obliga a la Junta de Régimen y Administración a oír el informe de los facultativos antes de imponer sanciones a los reclusos internados en centros asistenciales como hospitales, psiquiátricos o de rehabilitación.

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