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Los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Cataluña tendrán la consideración de instituto armado civil

Los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Cataluña tendrán la consideración de instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y sus miembros tendrán el carácter de agentes de la autoridad a todos los efectos, según establece el proyecto de real decreto sobre regulación de la policía autónoma catalana, que será aprobado en un próximo Consejo de Ministros, y al que ha tenido acceso la agencia Europa Press.

Con este real decreto se pone fin al conflicto abierto en el seno de la Junta de Seguridad de Cataluña. La Generalitat, que recibió los mossos traspasados desde la Diputación de Barcelona, decidió ampliar su número, argumentando que no se trataba aún de la policía autónoma que se contempla en el Estatuto de Cataluña.La escuela de formación creada por el Departamento de Gobernación acoge en estos momentos a 280 aspirantes, que a principios de 1984 se sumarán a los 100 mossos existentes en la actualidad. Pero la parte gubernamental de la Junta de Seguridad protestó por lo que consideró decisiones unilaterales de la Generalitat y reivindicó su derecho a intervenir en este proceso de reclutamiento, ya que en definitiva los mossos iban a ser en el futuro la policía autónoma.

El proyecto de decreto consta de seis artículos, una disposición transitoria y otra derogatoria. En su artículo uno se establece que la Sección de Mossos d'Esquadra de Barcelona constituirá el núcleo inicial de la policía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pasando a denominarse Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Cataluña, y sus miembros actuarán en todo el territorio de la comunidad autónoma.

En el artículo siguiente se especifica que los mossos d'esquadra tendrán la consideración de instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán el carácter de agentes de la autoridad a todos los efectos.

Las funciones de la policía autónoma catalana serán las previstas en la Constitución y en el artículo 13 del Estatuto de Cataluña. Éste establece las siguientes funciones: "La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público; la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat; las otras funciones contempladas en la ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución" (que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, "sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica"). El artículo 13 del Estatut añade que corresponde a la Generalitat el mando supremo de la policía autónoma y la coordinación de la actuación de las polícías locales.

Los maridos de los mossos, añade el proyecto de decreto, se designarán, mediante concurso público de méritos, entre jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que estarán en la situación administrativa que corresponda en su cuerpo o arma de procedencia. Durante su permanencia al mando de los mossos estarán excluidos del fuero castrense. Respecto a licencias de armas y dotación de armamento, los mossos se regirán por las normas dictadas por el Estado.

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La Junta de Seguridad Gobierno-Generalitat determinará el estatuto, reglamento, dotaciones, composición numérica y reclutamiento de la policía de la Generalitat.

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