Primer conflicto de competencias entre el Gobierno y el Consell valenciano
El Gobierno ha enviado un requerimiento de incompetencia al Consell de la Generalitat valenciana en el que solicita que derogue una orden de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de fecha 2 de marzo de 1983. La citada disposición considera menores, por su carácter de detallistas, los hornos y pastelerías artesanales y los establecimientos de elaboración de helados y horchatas, y, por tanto, excluidos del Registro General Sanitario de Alimentos.El requerimiento, que es el primero de este género que se notifica a la Generalitat valenciana, y que fue acordado en el último Consejo de Ministros, señala que la Consejería, con la disposición afectada, "ha sobrepasado el ámbito de competencias que tiene atribuidas".
El Gobierno anuncia que planteará "ante el Tribunal Constitucional conflicto positivo de competencia en el caso de que el órgano requerido no atienda los extremos a que se contrae el presente requerimiento". Es decir, que recurrirá ante el Tribunal Constitucional si el Consell de la Generalitat valenciana no deroga la orden.
Consultado por EL PAÍS, el conseller de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social de la Generalitat valenciana, Ángel Luna, del PSOE, señaló que su departamento estaba estudiando el problema, muy complicado jurídicamente, y por el momento no podía decir si se mantendrá la orden. Precisó que la disposición de la Consejería es acorde con lo dispuesto en la reglamentación técnico-sanitaria de helados, por lo que respecta a los establecimientos que elaboran este tipo de productos. Sin embargo, la orden, que se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana con fecha 5 de abril de 1983, se redactó con anterioridad a la aparición en el Boletín Oficial del Estado de la reglamentación técnico-sanitaria de helados.
El Gobierno señala en el requerimiento que "las comunidades autónomas carecen de competencia para determinar los establecimientos exentos de la obligación de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1º, 1, del Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre".
Dicho párrafo establece que "las reglamentaciones técnico-sanitarias podrán determinar los establecimientos menores que, por su entidad, no están obligados a inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, si bien quedan sujetos a las autorizaciones y controles sanitarios correspondientes".
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