Responsabilidad del fiscal
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En el editorial de EL PAIS publicado el pasado día 20 bajo el título Las pruebas y los jueces, se deslizan dos afirmaciones, en el contexto de una valoración crítica de la política del Gobierno en materia de orden público, que creo necesitadas de una puntualización.Se dice, en primer término, que el Gobierno "ha dado órdenes al fiscal para que interponga el recurso correspondiente" frente al auto dictado por el juez que instruye un determinado sumario por presuntas actividades terroristas. Debo decirle que si tal orden se hubiese dado en efecto -hipótesis que personalmente descarto-, la noticia no sería la interposición del recurso, sino la propia orden, ya que, tras la entrada en vigor del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, publicado por ley de 30 de diciembre de 1981, y en virtud de su artículo 8º, el Gobierno no puede ordenar, sino interesar la actuación del ministerio fiscal, siendo el fiscal general del Estado quien ha de resolver, oída la Junta de Fiscales de Sala y ajustándose, en todo caso, al principio de legalidad, sobre la procedencia de secundar o no la moción del Gobierno.
No es infrecuente, sin embargo, que en los medios de comunicación se sigan empleando, por disculpable inercia, expresiones como la que aparece, inmediatamente después de la ya transcrita, en el editorial a que me refiero. Se dice allí textualmente que "el Gobierno tiene perfecto derecho a dar instrucciones al fiscal para que recurra un auto". Es evidente que no es así. Ni el Gobierno tiene derecho a dar instrucciones al fiscal para que recurra un auto o deje de recurrirlo, ni -que yo sepa- lo ha hecho en ninguna ocasión desde que el Estatuto Orgánico articuló sobre nuevas bases las rela-
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