Diccionario fiscal
A continuación se reseñan diversos términos que contribuirán a familiarizar al lector con los conceptos tributarios básicos facilitándole la lectura de los textos legales.Actividades empresariales, profesionales o artísticas (rendimientos de). Una de las categorías de rendimientos, incluidos en el hecho imponible, caracterizados por provenir de actividades que suponen, por parte del sujeto pasivo, la or denación por cuenta propia de los medios de producción o de recursos humanos, con el fin de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios. Es un con cepto más amplio que el mero ejercicio del comercio o de una profesión.
Atribución de rentas. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 33 de la ley general Tributaria se imputan a los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporcion a sus respectivas participaciones o por partes iguales si aquéllos no pueden probarse fehacientemente. Autoliquidación. La que practica el contribuyente en el momento de presentar su declaración ingresando, en su caso, el importe resultante. Base imponible. Cuantificación del hecho imponible, que se determina por la suma algebraica de los rendimientos netos (positivos y negativos) y las variaciones patrimoniales.
Capital (rendimientos de). Una de las categorías de rendimientos, constituida por los provenientes de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales. Se clasifican en rendimientos de capital mobiliario y de capital inmobiliario, según la naturaleza mueble o inmueble del elemento de que procedan.
Compensación de pérdidas. Cuando la base imponible del ejercicio resulte negativa, su importe podrá ser compensado libremente dentro de los cinco ejercicios siguientes a aquél en que se originó la pérdida.
Contribuyente. Persona que realiza el hecho imponíble (obtiene la renta sujeta), y a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
Criterios de imputación. Son los criterios seguidos para imputar temporalmente los, ingresos y gastos a un período impositivo o a otro. El general de devengo sufre excepciones en el caso de operaciones a plazo, diferencias de cambio y subvenciones de capital, y puede sustituirse bajo ciertas condiciones por otros criterios (caja, periodificación).
Cuota íntegra. Es el resultado de aplicar a la base imponible la tarifa del impuesto.
Cuota líquida. Es el resultado de practicar en la cuota íntegra las deducciones legalmente establecidas. No debe confundirse con la cuota a ingresar, que es el resultado de deducir de dicha cuota líquida los ingresos a cuenta efectuados.
Deducciones en la cuota. Deducciones que se practican en el importe de la cuota íntegra, que en el caso de la obligación personal de contribuir tienen fundamental ¡mportancia para lograr la personificación del gravamen (general o por mínimo exento, familiares, por gastos personales, por incentivos, por crédito fiscal respecto a dividendos, por compensación de impuestos extranjeros, por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, por trabajos realizados en el extranjero, por rendimientos de trabajo personal). En la obligación real sólo proceden deducciones por inversiones en valores y por donativos.
Deuda tributaria. Está constituida por el importe de la cuota líquida, deducido, en su caso, el importe de los ingresos a cuenta, y, si proceden por los intereses de demora, recargo de prórroga, recargo de apremio, demás recargos legalmente exigibles y por las sanciones.
Devengo del impuesto. Momento a partir del cual nace la obligación de contribuir, aunque ésta no se haga exigible sino a partir del plazo de declaración. En el IRPF coincide además con el fin del período impositivo.
Devoluciones. Cuando los ingresos a cuenta (retenciones y pagos fraccionados) realizados durante el período impositivo superen el importe de la cuota líquida, el exceso deberá ser objeto de devolución de oficio por la Administración tributaria dentro de los 30 días siguiéntes a los seis meses, contados desde el término del plazo para la presentación de la declaración.
Disminuciones de patrimonio. Variación negativa del valor del patrimonio, puesta de manifiesto como consecuencia de una alteración en la composición de aquél que no sea debida a rendimientos negativos.
Estimación (régimen de). Métodos posibles para determinar la base imponible:
- Estimación directa: fijación de la base a través de los ingresos y gastos reales (es el sistema general).
- Estimación objetiva singular: fijación de la base a través de índices, signos o módulos. Se aplica voluntariamente por el profesional o empresario cuyos ingresos no excedan de 1.500.000 pesetas o su volumen de ventas no sea superior a 50.000.000 de pesetas, respectivamente.
- Estimación indiciaria: fijación de bases de oficio por la Administración, utilizando diversos índices, si por obstrucción, resistencia o negativa del contribuyente o por graves irregularidades en su contabilidad, cuando ésta deba: llevarse, no pudiera determinarse la base a través de los métodos anteriores.
Hecho imponible. En su aspecto material, consiste en la obtención de la renta por el sujeto pasivo durante el período impositivo. La normativa del impuesto distingue dos grandes componentes, elemento material cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación de contribuir: los rendimientos (procedentes de una fuente estable de renta que no se agota por la obtención de aquéllos: trabajos, capital y actividades empresariales y profesionales) y las variaciones patrimoniales (incrementos y disminuciones de patrimonio).
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