La Magistratura de Trabajo número 17 de Madrid dictamina que el ANE no tiene fuerza normativa
El Acuerdo Nacional sobre Empleo (AN E) es "una especie de norma secreta, ya que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado", según la Magistratura de Trabajo número 17 de Madrid, que ha desestimado una demanda de conflicto colectivo de los trabajadores del Banco de España. La sentencia de esta Magistratura que niega fuerza normativa al ANE entra en contradicción con otra anterior del Tribunal Central de Trabajo que le daba eficacia general con tratamiento de convenio colectivo.
Los trabajadores del Banco de España presentaron demanda de conflicto colectivo el pasado 20 de enero, al tiempo que solicitaban que la empresa reconociese la cláusula de revisión salarial establecida en el ANE. En la sentencia, citada por Efe, el magistrado José Ramón Fernández Otero declara que el llamado Acuerdo Nacional sobre Empleo no ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado, ni depositado en el registro de convenios del IMAC (Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación), por lo que "no tiene fuerza normativa mientras no sean cumplidos estos esenciales requisitos".El ANE, que fue suscrito el 5 de junio de 1981 por la Administración, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y los sindicatos CC OO y UGT, no puede vincular al Banco de España, según la sentencia, dado que carece de publicación oficial.
En la sentencia se insiste en que el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la validez del convenio colectivo, exige el registro de éste y su publicación oficial para garantizar la publicidad de las normas que establece el artículo 9 de la Constitución, lo que constituye parte vertebral de un Estado de derecho, ya que de otra forma el ciudadano carecería de la elemental posibilidad de concertar sus derechos y obligaciones.
Contradicción jurídica
Fuentes jurídicas de Comisiones Obreras señalaron la contradicción de esta decisión de la Magistratura de Trabajo número 17 de Madrid con la sentencia que a finales de noviembre dictó el Tribunal Central de Trabajo y que daba eficacia general al ANE. Lo normal, precisaron, es que se recurra contra la sentencia del titular de la Magistratura de Trabajo número 17 de Madrid y que el Tribunal Central de Trabajo la revoque. El hecho de que se produzca este tipo de contradicciones, según estas fuentes, entra dentro de la lógica de actuación independiente de los jueces.La sentencia del Tribunal Central de Trabajo confirmaba la dictada por la Magistratura de Trabajo de Badajoz, en el sentido de hacer extensivos a todos los convenios, aunque no estuviera recogido explícitamente, los puntos recogidos en el Acuerdo Nacional sobre Empleo. Entre ellos, según medios jurídicos, estaba la obligatoriedad de la revisión salarial semestral.
El conflicto que motivó esta última sentencia surgió por la negativa de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz a incluir en el convenio la cláusula de descuento en nómina de las. cuotas sindicales. El texto de la sentencia decía: "La recaudación de cuotas sindicales a cargo de la empresa equivale a una obligación preconceptual concertada y requerida, de aceptación forzosa en el seno de la negociación ulterior, donde la autonomía colectiva carece de iniciativa y movilidad para regular este punto de modo distinto".
Fuentes jurídicas de CC OO han estimado que, según el dictamen del Tribunal Central de Trabajo, "al determinar que es de eficacia general el cumplimiento del ANE, las empresas que hayan incluido en su convenio la cláusula de revisión salarial tendrán que cumplirla necesariamente. Y las que no la hayan incluido, exactamente igual. Si el ANE es un convenio colectivo de eficacia para todos, aunque alguien no incluya una cláusula del mismo, eso no impedirá su cumplimiento".
La sentencia dictada por el Tribunal Central de Trabajo no es recurrible, salvo ante el Tribunal Constitucional en recurso de amparo.
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