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Sentencia definitiva sobre la rebelión militar del 23-F

El Tribunal Supremo reafirma la actitud inequívocamente democrática del Rey

"La pretendida orden real, leit motiv de muchos de los acusados, no tiene base fáctica alguna en la narración histórica de la sentencia de instancia( ... ) Y no sobra razonar que si, hipotéticamente y con los debidos respetos a su majestad, tales órdenes hubiesen existido, ello sin perjuicio de la inmunidad de la Corona que proclama la Constitución, no hubiera excusado, de ningún modo, a los procesados, pues, tales órdenes, no entran dentro de las facultades de su majestad el Rey, y, siendo manifiestamente ilegítimas, no tenían por qué haber sido obedecidas; ello, sin contar lo ilógico, de que, quien contribuyó tan poderosamente a establecer un régimen democrático en España, quisiera destruirlo implicando en dicha destrucción a un número reducido de personas, mientras la casi totalidad del Ejército no recibió tales órdenes..."

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Este texto de uno de los 144 considerandos que contiene la sentencia del Tribunal Supremo, que casa y anula parcialmente la del Consejo Supremo de Justicia Militar, constituye uno de los vértices de la sentencia por cuanto, como la misma subraya en numerosas ocasiones, el pretendido impulso regio, para configurar una supuesta obediencia debida, ha sido uno de los argumentos machaconamente utilizados por los condenados a lo largo de todo el proceso.El razonamiento anterior se refuerza en otro considerando posterior, al subrayar el tribunal, para desestimar la tesis del capitán de la Guardia Civil Muñecas que, de haber existido la hipotética intervención del Rey, esas supuestas órdenes hubieran sido "de ilicitud e ilegimitidad manifiesta y palmaría, y ( ... ) en nada favorecería a los acusados el que hubieran obedecido, de mala fe desde luego, unas órdenes cuyo cumplimiento constituía gravísimo delito, fácilmente perceptible por muy ciega que hubiera sido la presunta obediencia".

Del conjunto de los considerandos, que ocupan 120 folios, cabe destacar que el Tribunal Supremo dedica especial atención y extensión a aquellos motivos de casación que esgrimieron la casi totalidad de los acusados. La eximente de obediencia debida, el pretendido estado de necesidad y los supuestos motivos patrióticos, sor objeto de examen minucioso, por parte de los juzgadores, para rechazarlos.

Milans y Armada

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La sentencia del Supremo rechaza pretendidas contradicciones en la narración de hechos por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar. En varias ocasiones, la Sala Segunda se refiere a la sentencia militar adjetivándola con expresiones como "clara, expresa y terminante", así como "completa, acabada y meticulosa".

Los jueces afirman que "el cobijarse bajo la sombra del soberano y fingir sumisión y acatamiento de sus mandatos fue obsesivo leit motiv de los insurgentes y hábil enmascaramiento de sus verdaderas intenciones, que permanecían ocultas, mientras en realidad estaban obrando por su exclusiva cuenta y riesgo, tratando, con tal invocación, de disipar los naturales recelos y sospechas de sus subordinados".

En otro momento, señala la sentencía que todo lo acontecido "obedeció a un plan único y coordinado que gravitaba sobre cuatro puntos neurálgicos: el palacio del Congreso, donde debía irrumpir el teniente coronel Tejero con fuerzas de la Guardia Civil aprovechando la sesión de investidura del nuevo presidente del Gobierno, señor Calvo Sotelo, tomando como rehenes a todos los miembros del Parlamento y del Gobierno que se hallaban presentes; la III Región Militar, con sede en Valencia, donde, Milans del Bosch, había de alzarse, una vez conocido el asalto al Congreso, con todas las fuerzas militares subordinadas a su mando; la Divisón Acorazada Brunete, cuya insurrección había de promover el general Torres Rojas, constituido al efecto en dicha unidad, y que había sido jefe de la misma, secundado por el comandante Pardo Zancada; y el palacio de la Zarzuela, donde se personaría el general Armada para presionar a Su Majestad el Rey, valiéndose de su influjo sobre el Monarca, del que había sido su preceptor, induciéndole o determinándole a aceptar los hechos consumados y a sancionar favorablemente lo que era un verdadero golpe de Estado, así como los objetivos de éste -derrocar al Gobierno legalmente constituido, sustituyéndolo por otro presidido por dicho general, encauzar la democracia, lo que, sin circunloquios ni eufemismos equivalía a destruirla, asegurar la unidad de España terminando con las autonomías y, finalmente, combatir el terrorismo-".

Más adelante, otro considerando afirma que Milans ejercía "el mando en Valencia, mientras que Armada lo ostentaba en Madrid, bipolaridad o bicefalia que no ha sido rara en la historia de los pronunciamientos militares, y que late, aflora y se transparenta a lo largo del mentado relato fáctico, donde además, el menos agudo y perspicaz comprueba que la rebelión tenía un jefe militar -Milans del Bosch- y otro político -Armada-, quien debía desempeñar la presidencia del nuevo gobierno, con distribución entre ellos de áreas geográficas y de cometidos, en ambos casos superiores y directivos, siendo, uno y otro, cabezas de la rebelión y ejerciendo el marido superior de las fuerzas y elementos rebeldes".

Del general Armada, en el considerando que acepta la tesis del fiscal que lo considera cabeza de la rebelión, la sentencia dice que .asurnió una postura y unas maneras tortuosas y sinuosas, constitutivas de un doble juego: si triunfa la rebelión él será el nuevo presidente del gobierno que sustituya al legítimo; si, por el contrario, fracasa, el general Armada será el benefactor que llevó al Congreso la propuesta u ofrecimiento de un avión para que los rebeldes se exilaran".

La sentencia rechaza que se haya dado trato desigual a otras personas y autoridades, civiles, o militares, al socaire de que cometen rebelión quienes no se oponen a los rebeldes con todos los medios a su alcance. Los juzgadores señalan que "las autoridades militares o civiles que se mantuvieron fieles, encontrándose en poder de los rebeldes los miembros del Congreso y la totalidad del Gobierno, hubieron de proceder con singulares tacto, prudencia y mesura, evitando caer en la tentación de adoptar medidas de fuerza que hubieran podido producir derramamiento de sangre ( ... ) prefiriendo, con innegable acierto, el aislamiento de los rebeldes y su gradual sumisión en obediecia a la Corona, con la paulatina agonía de la suhlev2rián"

La obediencia debida

Seis folios dedica la sentencia a combatir la eximente de obediencia debida aducida por varios de los procesados.. En un recorrido histórico que arranca del Derecho Romano, y con auténtico alarde de erudición, concluyen que el Código de Justicia Militar, desde la reforma de 1949 y la de 1980, impide acoger esta eximente cuando las órdenes "entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución".

Además, evitando entrar en la conciencia de los procesados, y suponiendo que por error estos hubiesen actuado convencidos de esa obediencia, la sentencia señala que, el teniente general Milans no obedecía órdenes "de ningún superior jerárquico" si se hallaba "en la creencia, errónea desde luego, de que tales órdenes se habían dado y él las había recibido, sin que por lo demás", prosigue la sentencia, "el impulso regio del que, con exceso y tan gratuitamente se ha hablado en esté recurso y a lo largo de toda su tramitación haya pasado de hábil alegato enmascarador, invocado por los sublevados, los que trataron y tratan de parapetarse tras la Corona, afirmando mendazmente que obedecían órdenes. Reales órdenes de las que no existe rastro, huella, atisbo o asomo en el relato fáctico de la resolución impugnada".

Otro análisis exhaustivo merece la pretensión de que se aplique la eximente de estado de necesidad.

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Se señala que, concediéndoles a los procesados que trataran de combatir peligros como el terrorismo o el separatismo, "debían haber agotado los medios pacíficos para evitar tales males y, en cualquier caso, su actuación debía haberse proyectado directamente contra el terrorismo o contra la amenaza de destruir la unidad española, y no, aprovechar la coyuntura como pretexto y atacar al Congreso, al Gobierno, a las instituciones fundamentales y a la Constitución, que no eran responsables del pretendido estado de cosas insufrible para los acusados, pues el estado de necesidad requiere inexcusablemente que el mal que se tema sea conjurado o destruido sin lesión para terceros, que no son, en absoluto, responsables ni constituyen la causa del mal temido y que se avecina".La atenuante de arrebato u obcecación se rechaza como motivo de casación, y al referirla, por ejemplo, al capitán Abad, afirma la sentencia que "tuvo muchas ocasiones de calmarse, de serenarse, de reflexionar y de apartarse de la senda delictiva que había emprendido", desde la noche del día 22 hasta el mediodía del 24 de febrero de 1981. La recusación del ponente general José de Diego, es también rechazada por la sentencia, tanto al razonar que su permanencia en el tribunal fue perfectamente ajustada a derecho, como al desestimar que existiera animadversión hacia los procesados.

Los primeros 124 considerandos de la sentencia están destinados a rechazar los motivos articulados por los procesados. Los 20 restantes se dedican a los del ministerio fiscal. En el que acoge la tesis del acusador público sobre la indebida aplicación de la atenuante de obrar por motivos morales, altruistas o patrióticos, la sentencia afirma que "por todos es conocida la reverencia y el culto al amor a la Patria que se tributa a ésta dentro del estamento militar pero, este sentimiento, que también es compartido, por los españoles bien nacidos, no concuerda plenamente con lo exigido por este Tribunal a la hora de interpretar lo que significan dichos móviles, puesto que es indispensable que la conducta delictiva obedezca a unas motivaciones inspiradas en el concepto de Patria, en el que coincidan todas las ideologías y partidos, no bastando, para la atenuación, con haber procedido guiados por unos móviles pseudopatrióticos, fundados exclusivamente en un concepto parcial de la Patria, la que no se comprende ni ama si no es con una forma de gobierno determinada y con una administración territorial que sea la personalmente querida por los delincuentes".

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