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La cancelación de antecedentes penales se hará de oficio

Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal o alcanzado la remisión condicional de la pena tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales previo informe del juez o tribunal sentenciador, de acuerdo con la reforma del artículo 118 del Código Penal, cuyo texto fue ayer aprobado por el Pleno del Congreso. En la sesión de la tarde se aprobaron sin demasiada discusión numerosas modificaciones, en su gran mayoría de carácter técnico.El nuevo texto del artículo 118 indica que son requisitos indispensables para este beneficio el no haber delinquido durante seis meses para las penas leves, dos años para las de arresto mayor -por delito de imprudencia y penas no privativas de libertad-, tres años para las de prisión, cinco años para las de reclusión y ocho para los supuestos de reincidencia.

Otro requisito para la cancelación de antecedentes penales es el de tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, "excepto en los supuestos", se precisa, "de insolvencia declarada por el tribunal sentenciador, salvo que hubiera venido a mejor fortuna".

El artículo 85, según el texto de la comisión señala que el tribunal podrá autorizar al reo para que cumpla en su propio domicilio el arresto menor. La reforma al artículo 93 del Código Penal suscitó un debate entre el Grupo Mixto y el Grupo Socialista. Se mantuvo el texto del dictamen de la comisión referido a las condiciones necesanas para dejar en suspenso el fallo de la sentencia, entre las que destacan que el reo haya delinquido por primera vez o en su caso haya sido rehabilitado y que la pena consista en privación de libertad cuya duración no exceda de un año.

También fue aprobada, prácticamente por unanimidad, la reforma del artículo 100, en el que se establece que podrán redimir su pena con el trabajo "desde que sea firme la sentencia respectiva", los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor. Este mismo beneficio se aplicará, a efectos de liquidación de su condena, "a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad".

"No podrán redimir pena por el trabajo", se matiza, "quienes quebranten la condena o intentaden quebrantarla aunque no lograsen su propósito, y los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena".

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