Mañana comienza ante el Tribunal Supremo la vista de los recursos contra la sentencia por la rebelión del 23-F
Mañana se iniciará en Madrid, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la vista de los recursos de casación presentados contra la sentencia dictada en junio pasado por el Consejo Supremo de Justicia Militar contra los procesados por el fallido golpe de Estado del 23-F. La vista se iniciará a las 10 de la mañana, en la sala de plenos del alto tribunal civil, y se prolongará a lo largo de seis o siete jornadas hábiles, en sesiones de mañana y tarde. Concluida la vista, el Tribunal Supremo dispondrá de 10 días para dictar sentencia, si bien la propia sala podrá prolongar el plazo
De acuerdo con el recurso del fiscal y de algunos abogados, el general Armada puede ser el procesado que resulte más perjudicado por la vista de los recursos. El fiscal califica a Armada de "cabeza de la rebelión", delito para el que el código castrense sólo prevé la pena de muerte, sustituida por la de 30 años de reclusión desde que en España la Constitución abolió la pena capital. El abogado de Milans también insinúa en su recurso que fue Armada quien controló la operación del 23-F. Se recuerda que el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó al general a seis años de prisión por el delito de conspiración para la rebelión.Una vez dictada la sentencia por el Tribunal Supremo, todos los militares procesados que resulten condenados a penas superiores a los tres años y un día de prisión serán expulsados de las Fuerzas Armadas, si bien deberán cumplir sus condenas en centros penitenciarios militares.
El tribunal de la Sala Segunda será presidido por Fernando Díaz Palos. En el mismo figurarán como magistrados Fernando Cotta y Márquez de Prado, José Hermenegildo Moyna Mínguez, Mariano Gómez de Liaño Covaleda, Luis Vicas Marzal, Martín Luis Rodríguez López y Manuel García Miguel. Como secretario de la sala actuará Antonio Herreros Hervás.
A lo largo de la vista intervendrán el fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón Barba, y 17 abogados defensores. No asistirá, sin embargo, ninguno de los 33 procesados, alguno de los cuales había pedido, a través de sus abogados, estar presente en la vista. A la derecha del tribunal se situarán el fiscal general y los abogados recurrentes, mientras a la izquierda se colocarán los recurridos. En los casos en que coincidan ambas condiciones prevalecerá la de recurrente.
Como ocurrió en la vista de la causa ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el orden de colocación de los letrados se realizará de acuerdo con la graduación de sus defendidos. Entre los recurrentes, por tanto, el más cercano al tribunal será Santiago Segura, defensor, entre otros, del teniente general Milans del Bosch, seguido de Ramón Hermosilla, defensor del general de división Alfonso Armada Comyn, y de Gerardo Quintana, defensor del general de división Luis Torres Rojas. Entre los recurridos, el más alejado del tribunal será el abogado Manuel Novalvos, defensor del teniente Manuel Boza, seguido de Antonio Hernández Griñó, quien defiende a los tenientes Vicente Ramos y Santiago Vecinos.
Una vez comenzada la sesión, el primero en intervenir será el fiscal general del Estado, quien expondrá el contenido de su amplio recurso. A continuación, los abogados defensores responderán a los argumentos del fiscal y seguidamente expondrán sus propios recursos. Finalmente, el fiscal rebatirá los argumentos de los letrados. (EL PAIS publicó síntesis de todos los recursos los días 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo.)
Armada, 'cabeza de la rebelión'
El ministerio fiscal ha presentado recurso de casación contra las penas impuestas a todos los procesados, con excepción del general Milans y del teniente coronel Tejero, ambos condenados a 30 años de reclusión, y de los tres militares que resultaron absueltos: capitanes Juan Batista e Ignacio Román y comandante José Luis Cortina. En su recurso, el fiscal general del Estado señala que el general Armada, condenado a seis años por el delito de conspiración para la rebelión, incurrió el 23-F en el delito de rebelión militar, como cabeza de la misma, delito por el que puede ser condenado a 30 años de reclusión.
Asimismo, el fiscal entiende que seis de los condenados como conspiradores o impulsores de la rebelión -Torres Rojas, San Martín, Mas Oliver, Manchado, Gómez Iglesias y García Carrés- participaron de hecho en la misma y deben ser condenados por el delito de rebelión, por lo que las penas que les corresponderían son mucho más elevadas que las fijadas en junio pasado por el Consejo Supremo de Justicia Militar.
Por otro lado, el ministerio público asegura que ninguno de los procesados contra cuyas penas recurre actuaron por "móviles patrióticos o altruistas", por lo que el tribunal militar no debió aplicar, como hizo con la mayoría de los implicados, la atenuante prevista en esos casos. "En los hechos se recogen intenciones egoístas y de bien propio, sustentadas por los jefes de la rebelión". El fiscal también indica que no se debió aplicar a ninguno de los procesados la atenuante prevista para los rebeldes que se entregan antes de utilizar las armas y a la autoridad competente.
Finalmente, el fiscal general hace hincapié en que no debió aplicarse a los ocho tenientes la eximente de obediencia debida, gracias a la cual resultaron absueltos. En el recurso se afirma que, de acuerdo con el propio código castrense, dicha eximente no puede aplicarse a quienes cometen delitos contra la Constitución. El fiscal añade además que la sentencia no castigó, cuando debió hacerlo "con pena ciertamente severa", a los tenientes Vicente Ramos y Manuel Boza, quienes intervinieron, "conjuntamente con otros ejecutores materiales del hecho", en el "delito de atentado" que se cometió contra el teniente general Manuel Gutiérrez Mellado poco después del asalto al Congreso de los Diputados.
No hubo rebelión
Respecto a los procesados, han presentado recursos de casación todos los que resultaron condenados con alguna pena; es decir, que los únicos que no han presentado recursos han sido los ocho tenientes, los capitanes Batista y Román y el comandante Cortina, todos ellos absueltos. En la mayoría de los recursos, los correspondientes abogados alegan que el 23-F no hubo rebelión militar, ya que no se produjo levantamiento en armas y, además, en todo momento se acordó que la operación fuera incruenta. La mayoría de los letrados insiste, por otro lado, en que los procesados intervinieron en la creencia de que existía un "impulso regio".
El abogado de Milans insiste igualmente en que su defendido no fue cabeza de la rebelión, y precisa que fue Armada quien visitó a Milans en Valencia, quien recibió todas las informaciones y quien acabó proponiéndose como presidente de un nuevo Gobierno. Por su parte, el defensor de Armada hace hincapié en que existe "una falta absoluta y total de toda prueba" contra su defendido.
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