_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Legislación 'anti-trust' e ignorancia de la ley

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha tenido mucho trabajo, aunque, para el autor de este artículo, el Gobierno ha preferido no ver muchas prácticas restrictivas y abusos de dominio en el mercado español, que han venido realizándose desde las grandes empresas, desde los holdings y desde las distintas asociaciones que configuran jurídicamente a los grupos de presión existentes dentro del sistema económico español.

En su conferencia de Prensa del pasado día 14 Felipe González mencionó la posibilidad de que en España se publique la legislación anti-trust, ante la presunción de que ésta no existe hoy. Para ser más precisos, en su crónica en EL PAIS, Fernando Jáuregui indica que "el presidente del Gobierno sugirió la posibilidad de una pronta aplicación de dos medidas polémicas: la introducción de una legislación anti-trust -"somos uno de los pocos países europeos que no la tienen, y existe hasta en Estados Unidos, sancta sanctorum de quienes nos critican"- y la introducción de mecanismos de flexibilización de las contrataciones". En otro rotativo madrileño de la mañana, Abc, se atribuyen al jefe del Ejecutivo las siguientes palabras: "Aquí no hay una legislación anti-trust. Si hubiera existido una legislación como la de Estados Unidos, no se hubiera producido ni el 10% de los problemas que han ocurrido a España. Si no tenemos esta legislación, habrá que producirla".Los dos testimonios entrecomillados -con todo lo que de breve acotación de la conferencia de Prensa pueden suponer- me hacen pensar que el presidente, en el momento de tratar este tema, se olvidé por completo de que en Espa4a sí se cuenta con una legislación anti-trust y, más concretamente, con una ley de Represión de las Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia (ley 110/ 1963, de 20 de julio).

Que esta ley haya sido muy poco aplicada en la práctica, por la tendencia manifiesta a aceptar toda suerte de posiciones de dominio en el mercado, de fusiones y concentraciones de empresas, y de prácticas monopolíticas, es cosa muy distinta de que no exista.

Antecentes norteamericanos de la ley de 1963

Por lo demás, la ley de 1963 se inspira ampliamente en toda una serie de antecedentes estadounidenses y europeos. Precisamente, en su exposición de motivos se recuerda el movimiento legislativo que se inició en 1890 en Estados Unidos con la ley Sherman anti-trust, llegándose en la evocación hasta 1950, fecha de aprobación por el Congreso norteamericano de la Celler-Antimerger Act, que prohibió las fusiones de empresas con fines monopolísticos.

Como asimismo cabe señalar que la ley española de 1963 sitúa sus fundamentos en los artículos 85 y 86 del Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Pero es que, además de existir y de estar plenamente en vigor, ha de subrayarse que la legislación española no quedó manca de instituciones para su aplicación. Al objeto de su mejor observancia, se creó el Tribunal de Defensa de la Competencia, que cuenta con jurisdicción en todo el territorio nacional, y que dispone de amplias facultades penalizadoras. Y como mecanismo de impulso se estableció el Servicio de Defensa de la Competencia, una dirección general del Ministerio de Comercio destinada, entre otras cosas, a instruir los sumarios que ulteriormente enjuicia el tribunal.

Finalmente, se configuró el Consejo de Defensa de la Competencia, para ocuparse de la aprobación o denegación de las llamadas reglas sectoriales de competencia, al objeto de que los propósitos de ley no sean una barrera insuperable para los lógicos procesos de normalización técnica y de modernización de sectores.

Registro de Prácticas Restrictivas

Incluso habrá de recordarse el hecho de que para vigilar mejor el cumplimiento del artículo 1º de la ley -en el que se prohiben las prácticas que impiden, falsean o limitan la competencia, y en el que se declaran nulos "los convenios entre empresas, así como los acuerdos y decisiones de todo género de uniones, asociaciones o agrupaciones de aquéllas" que originen prácticas restrictivas de la competencia- se estableció la obligación de inscribir en el Registro de Prácticas Restrictivas (que depende del Servicio de Defensa de la Competencia) todos los acuerdos de concentración de empresas, incluyendo los siguientes casos:

- Las fusiones de empresas;

- las adquisiciones de fábricas, talleres y otros activos pertenecientes a otras empresas;

- la adquisición de participaciones de todo tipo en otras empresas, en la medida en que estas participaciones, por sí solas o sumadas a otras ya en poder de la misma empresa, permitan alcanzar el 25% del capital con derecho a voto.

Mejor seguimiento de fusiones y concentraciones

Desde luego, la legislación de 1963 y su ulterior desarrollo es bastante precisa. Y debidamente instrumentada, y con un cierto animus operandi, habría significado un mecanismo bastante aceptable para hacer más competitivo el mercado español, y asimismo habría permitido seguir con mayor atención los azarosos vericuetos de muchas fusiones y concentraciones.

E incluso tal vez se habrían mejorado ya las deficiencias de la propia ley, como se habrían rellenado sus lagunas y se habrían cubierto sus insuficiencias.

Evidentemente, el derecho de los particulares a ejercitar acciones ante el Tribunal de Defensa de la Competencia para que se protejan sus derechos ha dado a este organismo un cierto trabajo.

Prácticas restrictivas y abusos

Pero no es menos evidente que la Administración pública, y en definitiva el Gobierno, ha preferido y prefiere no ver muchas de las prácticas restrictivas y de los abusos de dominio en el mercado español, que han venido realizándose desde las grandes empresas, desde los holdings (puesto que los trust como tales no existen en España y desaparecieron en EE UU a partir de 1890 con la ley Sherman) y desde las distintas asociaciones que configuran jurídicamente a los grupos de presión existentes dentro del sistema económico español.

Sirva este artículo simplemente para evitar el olvido mencionado, y que, sin duda, muchos ya habrían detectado. Y sirva también para recordar, una vez más, que ni siquiera el Gobierno está exento de aquel precepto del Código Civil que recuerda -a todos y siempre- que "la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento".

es catedrático de Estructura Económica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_